Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-27016)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 11 y 12 de diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

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sea accesible en el país de origen. Cualquier condición médica significativa será remitida
a las oficinas de la OIM en el país de origen para facilitar la continuidad de la asistencia.
En este sentido, todas las medidas se adoptarán cumpliendo con los principios de
Protección de Datos de la OIM para proteger la privacidad de las personas beneficiarias.
De acuerdo con los requisitos de entrada en el país de origen o los requisitos de salida,
los aptos para viajar pueden incluir pruebas de PCR/COVID-19 y/o otras vacunas
obligatorias, cuando sea necesario y requerido.
El día de la salida, los beneficiarios recibirán una ayuda de viaje en efectivo. Esta
ayuda en efectivo ayudará a cubrir las necesidades durante el viaje de retorno (en
tránsito, por ejemplo). También permitirá a las personas retornadas cubrir sus
necesidades inmediatas a su retorno en términos de transporte secundario desde la
ciudad del punto de entrada o alojamiento temporal, por ejemplo, hasta su destino final.
Finalmente, la OIM garantizará el transporte al aeropuerto el día de salida. Los
migrantes varados, que en su mayoría se encuentran en una situación administrativa
irregular, viajarán desde Rabat u otras ciudades donde hayan sido identificados y
asistidos hasta el aeropuerto con un miembro del personal de la OIM. La OIM organizará
las autorizaciones pertinentes con las autoridades para garantizar una salida desde
Marruecos sin problemas. Otros costes de transporte local necesarios para los
beneficiarios con vistas a la organización de su regreso se cubrirán con otros fondos
disponibles dentro del programa AVRR en Marruecos. Por ejemplo, los costos de
transporte se cubrirán a las personas beneficiarias que lo necesiten para recoger el
documento de viaje o para recibir otro apoyo previo al retorno.
Al menos 100 beneficiarios se beneficiarán de estos arreglos de viaje internacional
para garantizar que el retorno se organiza de manera segura y digna.
En caso de que no haya vuelos directos a algún destino final, la OIM garantizará que
los migrantes que retornan reciban asistencia en las zonas de tránsito en coordinación
con la oficina de la OIM en el país de tránsito.
La OIM Marruecos también coordinará con las oficinas de la OIM en el país de origen
y sus socios para brindar recepción y apoyo posterior a la llegada a las personas
migrantes de acuerdo con los Procedimientos Operativos Estándar nacionales
existentes. Dicho apoyo podrá incluir, según corresponda, asistencia en el aeropuerto o
punto de entrada, confirmación de los detalles de registro, incluidas las necesidades
específicas y la elaboración de perfiles, suministro de alimentos, artículos no alimentarios
y/o teléfonos móviles y tarjetas SIM, provisión de una ayuda en efectivo posterior a la
llegada para necesidades inmediatas, primera asistencia médica, primeros auxilios
psicológicos, reunificación familiar, alojamiento temporal y apoyo para transporte local. El
registro de información de contacto y elaboración de perfiles básicos se utilizará para
mantener el contacto e iniciar el proceso de reintegración de los migrantes elegidos. Se
coordinará estrechamente la asistencia adecuada para las personas migrantes con
necesidades específicas, incluidos los menores no acompañados y separados, las
víctimas de la trata, los retornados con necesidades médicas y otros, para satisfacer sus
necesidades básicas y derivarlos a servicios especializados según sea necesario.

2.1.1 Apoyo a las autoridades consulares para el suministro de documentos de
viaje.
2.1.2 Compra de billetes necesarios para los viajes de las personas beneficiarias en
aerolíneas comerciales.
2.1.3 Proporcionar arreglos logísticos de viajes internacionales (adecuación de
controles de viaje, distribución de ayudas de viaje y transporte al aeropuerto el día de
salida, incluidos acompañamientos según sea necesario).
2.1.4 Proporcionar tránsito, recepción y asistencia post-llegada en los países de
tránsito y origen.

cve: BOE-A-2024-27016
Verificable en https://www.boe.es

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