Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-26997)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera Feader 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179776
independientes, siendo objeto del Acuerdo de financiación del que forma parte este
documento de estrategia únicamente el instrumento de garantía de cartera.
El instrumento de garantía de cartera se configura como un instrumento de garantía
de cartera con límite máximo inspirado en el IFGC del periodo 2014-2022, aplicando las
mejoras y novedades oportunas.
Para salvar las limitaciones observadas en la aplicación del IFGC del
periodo 2014-2020, se creará tambien un instrumento financiero de reafianzamiento,
destinado a operaciones de volumen elevado y plazos muy dilatados. Su gestión se
realizará también a través de una entidad financiera con carácter
profesional (artículo 59.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes), que firmará un
convenio con SAECA, que, a su vez, desarrollará productos de garantías para
comunidades de regantes, industria alimentaria y actores del sector primario y
promotores en el medio rural. El reafianzamiento proporcionado por el instrumento
financiero será del 80 % de las garantías concedidas por SAECA, que alcanzarán
el 100 % de la financiación concedida.
La aplicación tanto del instrumento de garantía de cartera como del de
reafianzamiento se realizará sobre un «catálogo» de préstamos establecido en los
acuerdos operativos suscritos con las entidades financieras.
3.
Garantía de cartera
La garantía de cartera se configura como una garantía de cartera con límite máximo,
que fundamenta la creación de una cartera de nuevos préstamos a los destinatarios,
proporcionando la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo.
La garantía de cartera se gestiona a través de SAECA y de las entidades financieras
concedentes de los préstamos. El riesgo retenido por las entidades prestamistas no será
cve: BOE-A-2024-26997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179776
independientes, siendo objeto del Acuerdo de financiación del que forma parte este
documento de estrategia únicamente el instrumento de garantía de cartera.
El instrumento de garantía de cartera se configura como un instrumento de garantía
de cartera con límite máximo inspirado en el IFGC del periodo 2014-2022, aplicando las
mejoras y novedades oportunas.
Para salvar las limitaciones observadas en la aplicación del IFGC del
periodo 2014-2020, se creará tambien un instrumento financiero de reafianzamiento,
destinado a operaciones de volumen elevado y plazos muy dilatados. Su gestión se
realizará también a través de una entidad financiera con carácter
profesional (artículo 59.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes), que firmará un
convenio con SAECA, que, a su vez, desarrollará productos de garantías para
comunidades de regantes, industria alimentaria y actores del sector primario y
promotores en el medio rural. El reafianzamiento proporcionado por el instrumento
financiero será del 80 % de las garantías concedidas por SAECA, que alcanzarán
el 100 % de la financiación concedida.
La aplicación tanto del instrumento de garantía de cartera como del de
reafianzamiento se realizará sobre un «catálogo» de préstamos establecido en los
acuerdos operativos suscritos con las entidades financieras.
3.
Garantía de cartera
La garantía de cartera se configura como una garantía de cartera con límite máximo,
que fundamenta la creación de una cartera de nuevos préstamos a los destinatarios,
proporcionando la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo.
La garantía de cartera se gestiona a través de SAECA y de las entidades financieras
concedentes de los préstamos. El riesgo retenido por las entidades prestamistas no será
cve: BOE-A-2024-26997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309