Comunidad de Castilla y LeónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47200)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) «Morcilla de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 74199
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
47200
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General del
Instituto Te cnológico Agrario de Castilla y Le ón por la que se da
continuidad al proce dimie nto y se hace pública la solicitud de
modificación normal de l plie go de condicione s de la indicación
ge ográfica prote gida (IGP) «Morcilla de Burgos».
Vista la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP
«Morcilla de Burgos», presentada con fecha 29 de octubre de 2024 por la
Asociación IGP Morcilla de Burgos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos
10 y 18 del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla
y León.
Revisada la solicitud y la documentación aportada, y comprobado que se
cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.
Teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones
geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para
productos agrícolas, establece en su artículo 24, apartado 9, que las
modificaciones normales serán evaluadas y aprobadas por los Estados miembros
o los terceros países en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del
producto del que se trate, y comunicadas a la Comisión.
Habiendo sido verificado que la modificación propuesta del pliego de
condiciones es una modificación menor en el sentido establecido en la normativa
comunitaria, actualmente llamada modificación normal, e implica cambios en su
documento único, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 50/2018,
de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones
Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, facultándose al Instituto
Tecnológica Agrario de Castilla y León para proceder a publicar la solicitud e iniciar
el trámite de oposición nacional.
En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico
Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y
cve: BOE-B-2024-47200
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se
regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, aplicable también a las solicitudes
de registro o de modificación presentadas ante el órgano competente de las
comunidades autónomas, dispone en el artículo 8.6 que: Si la resolución de la
solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en su caso, iniciar
el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín
Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente. La resolución publicando
la solicitud en el "Boletín Oficial del Estado" deberá incluir la dirección de la página
web oficial, donde se encontrarán, el pliego de condiciones y el documento único
del producto. Atendiendo, asimismo, a lo establecido en el artículo 10 de este
mismo Real Decreto, según el cual el plazo para la presentación de las
declaraciones de oposición ha de ser de dos meses.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 74199
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47200
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General del
Instituto Te cnológico Agrario de Castilla y Le ón por la que se da
continuidad al proce dimie nto y se hace pública la solicitud de
modificación normal de l plie go de condicione s de la indicación
ge ográfica prote gida (IGP) «Morcilla de Burgos».
Vista la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP
«Morcilla de Burgos», presentada con fecha 29 de octubre de 2024 por la
Asociación IGP Morcilla de Burgos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos
10 y 18 del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla
y León.
Revisada la solicitud y la documentación aportada, y comprobado que se
cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.
Teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones
geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para
productos agrícolas, establece en su artículo 24, apartado 9, que las
modificaciones normales serán evaluadas y aprobadas por los Estados miembros
o los terceros países en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del
producto del que se trate, y comunicadas a la Comisión.
Habiendo sido verificado que la modificación propuesta del pliego de
condiciones es una modificación menor en el sentido establecido en la normativa
comunitaria, actualmente llamada modificación normal, e implica cambios en su
documento único, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 50/2018,
de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones
Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, facultándose al Instituto
Tecnológica Agrario de Castilla y León para proceder a publicar la solicitud e iniciar
el trámite de oposición nacional.
En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico
Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y
cve: BOE-B-2024-47200
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se
regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, aplicable también a las solicitudes
de registro o de modificación presentadas ante el órgano competente de las
comunidades autónomas, dispone en el artículo 8.6 que: Si la resolución de la
solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en su caso, iniciar
el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín
Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente. La resolución publicando
la solicitud en el "Boletín Oficial del Estado" deberá incluir la dirección de la página
web oficial, donde se encontrarán, el pliego de condiciones y el documento único
del producto. Atendiendo, asimismo, a lo establecido en el artículo 10 de este
mismo Real Decreto, según el cual el plazo para la presentación de las
declaraciones de oposición ha de ser de dos meses.