Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2024-26998)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Punta de la Restinga, Mar de las Calmas (Isla del Hierro).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179792

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
26998

Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la
pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Punta de la
Restinga, Mar de las Calmas (Isla del Hierro).

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 24 de enero de 1996, por
la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga, Mar de
las Calmas (Isla del Hierro), y en uso de las facultades conferidas en el artículo 7 y
disposición final primera de la misma,
Esta Secretaría General, consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y oído el
sector interesado, resuelve lo siguiente:
1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de
embarcaciones por puerto base autorizadas a faenar en aguas exteriores de la reserva
marina a que se refiere la Orden de 24 de enero de 1996.
2. Publicar, como anexo II los buques no incluidos en el censo y el motivo de
exclusión.
3. Los criterios de exclusión del censo podrán ser entre otros:
a) Baja provisional del Registro General de Flota Operativa.
b) Sustitución por otro buque.
c) Descarga o venta de capturas fuera de los puntos de primera venta autorizados.
d) Cambio de puerto base, a un puerto distinto de La Restinga y La Estaca.
e) Ausencia o falta de colaboración con los Servicios de la reserva marina.
f) Incumplimiento de la normativa de la reserva marina o del resto de la normativa
pesquera para el caladero nacional mediante sanciones firmes en vía administrativa
cometidas por el patrón, armador o propietario de la embarcación en los últimos dos años.
g) La no utilización de las posibilidades de pesca, entendida como la presencia en
una zona de pesca que se asigna a un buque según el artículo 3.17 de la Ley 5/2023,
salvo causa de fuerza mayor durante el período de vigencia de la presente resolución.
Estas embarcaciones podrán solicitar su inclusión de nuevo en el censo demostrando su
habitualidad en el entorno de la reserva tal como se indica en el punto 4.

a) Haber realizado en el último año, al menos quince días de pesca por semestre
en el entorno de la reserva marina hasta 3 millas de distancia de sus bordes, salvo causa
de fuerza mayor debidamente justificada.
b) Avisar al servicio de la reserva marina de su presencia en el entorno de la misma
los días en que realicen esa actividad.
c) Aportar las notas de venta y estadillos de esfuerzo pesquero correspondientes a
los días en que realicen esa actividad.
5. La vigencia de la presente resolución abarcará desde la fecha de su publicación
en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026, quedando automáticamente prorrogada
desde esa fecha hasta su nueva actualización, que se realizará en el plazo máximo de
dos meses, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones previstas en la
normativa aplicable por parte de las embarcaciones en el periodo de vigencia.

cve: BOE-A-2024-26998
Verificable en https://www.boe.es

4. Durante la vigencia de este censo y hasta su renovación, siempre que se
cumplan los criterios de inclusión establecidos, se podrán emitir autorizaciones para la
inclusión de nuevas embarcaciones. Estas embarcaciones deberán justificar la
habitualidad en el entorno de la reserva, para ello deberán: