Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Días inhábiles. (BOE-A-2024-26935)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179533
Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 8: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de
Extremadura.
Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
Día 13: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del
Principado de Asturias, de Extremadura, así como en la Comunidad de Castilla y León.
Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 143/2024, de 16 de
septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el año 2025, y se abre plazo para fijar las fiestas locales
(BOC de 23 de septiembre de 2024) dispone que: «En las islas de El Hierro,
Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife,
las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 5 de julio, festividad
de la Bajada de la Virgen de los Reyes; en Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad
de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de
Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora
de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves;
en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los
Volcanes; en Tenerife: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/85/2024, de 23 de abril,
por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el
año 2025 (DOGC de 26 de abril de 2024) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta
del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de
Arán), martes». Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el
apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de
enero, el 21 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter de
recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».
3. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 100/2024, de 2 de agosto, del Consell,
por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana para el año 2025 (DOGV de 12 de agosto de 2024) dispone que:
«[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio,
San Juan».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26935
Verificable en https://www.boe.es
Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 26: Inhábil en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de Cataluña.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179533
Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 8: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de
Extremadura.
Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
Día 13: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del
Principado de Asturias, de Extremadura, así como en la Comunidad de Castilla y León.
Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 143/2024, de 16 de
septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el año 2025, y se abre plazo para fijar las fiestas locales
(BOC de 23 de septiembre de 2024) dispone que: «En las islas de El Hierro,
Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife,
las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 5 de julio, festividad
de la Bajada de la Virgen de los Reyes; en Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad
de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de
Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora
de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves;
en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los
Volcanes; en Tenerife: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/85/2024, de 23 de abril,
por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el
año 2025 (DOGC de 26 de abril de 2024) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta
del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de
Arán), martes». Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el
apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de
enero, el 21 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter de
recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».
3. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 100/2024, de 2 de agosto, del Consell,
por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana para el año 2025 (DOGV de 12 de agosto de 2024) dispone que:
«[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio,
San Juan».
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26935
Verificable en https://www.boe.es
Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 26: Inhábil en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de Cataluña.