Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Días inhábiles. (BOE-A-2024-26935)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179531
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
26935
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el
calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del
Estado para el año 2025.
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del
Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de
plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución
de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la
relación de fiestas laborales para el año 2025 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de
octubre de 2024).
De acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de
un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el
funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la
organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
Este calendario de días inhábiles se publicará antes del comienzo de cada año en el
«Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su
conocimiento generalizado.
Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Función Pública, órgano superior del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en virtud del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha resuelto:
Primero.
Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2025, para la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputo de
plazos.
Segundo.
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados
como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las
Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días
determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local:
los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus
correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen,
especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
cve: BOE-A-2024-26935
Verificable en https://www.boe.es
Son días inhábiles:
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179531
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
26935
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el
calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del
Estado para el año 2025.
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del
Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de
plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución
de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la
relación de fiestas laborales para el año 2025 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de
octubre de 2024).
De acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de
un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el
funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la
organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
Este calendario de días inhábiles se publicará antes del comienzo de cada año en el
«Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su
conocimiento generalizado.
Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Función Pública, órgano superior del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en virtud del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha resuelto:
Primero.
Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2025, para la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputo de
plazos.
Segundo.
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados
como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las
Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días
determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local:
los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus
correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen,
especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
cve: BOE-A-2024-26935
Verificable en https://www.boe.es
Son días inhábiles: