Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27000)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tania de 49,52 MWp/41,25 MWn; Ursa de 49,52 MWp/41,25 MWn; Tarpeya de 20,87 MWp/17,37 MWn; Tarquecio de 38,52 MWp/32,08 MWn, y Yukiko de 49,52 MWp/41,25 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Teruel, Castellón y Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179817
Infraestructuras en la Comunidad Valenciana.
Tras el análisis técnico del expediente, este órgano ambiental considera que las
respuestas y modificaciones planteadas por el promotor a lo largo de la tramitación no
permiten compatibilizar el proyecto con los valores ambientales existentes a lo largo del
trazado de la línea eléctrica.
Así, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Animal de la
Comunidad Valenciana respecto a las modificaciones y medidas planteadas por el promotor para
minimizar los impactos sobre la fauna, la infraestructura sigue siendo ambientalmente inviable
debido a la gran diversidad y abundancia de especies de avifauna citadas en el entorno de la
actuación, muchas de las cuales se encuentran recogidas en diferentes catálogos de protección.
Destaca la presencia de varios territorios de cría de águila perdicera próximos a la LAAT y la
presencia a menos de 1,50 km de nidificación de aguilucho cenizo, para las que se prevé una
situación de riesgo por la ejecución del proyecto.
Respecto a los espacios protegidos, si bien el promotor ha modificado el proyecto
con objeto de reducir la afección al PORN «Parc Natural de la Serra Calderona», siguen
quedando apoyos dentro de este espacio y con la modificación se ha creado una nueva
afección al «Parc Natural Serra d'Espadà». Por otro lado, se ha detectado que el
proyecto podría afectar a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 al afectar
de manera apreciable, a la ZEC «Alt Palància» y a la ZEC «Curs mitjà del Riu Palància».
A su vez, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Comunidad
Valenciana informa que la construcción de las infraestructuras no es compatible con la
regeneración forestal, conforme al Decreto 58/2013 de aprobación del Plan de Acción
Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana y la Guía técnica para la gestión de
montes quemados del MITECO, concluyendo que no se considera que se sigan las
directrices emanadas; además de atravesar zonas con pendientes superiores al 25 %.
Por todo lo anterior se concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos
negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas propuestas en el
EsIA y en la documentación adicional presentada por el promotor no ofrecen una
garantía suficiente para su prevención, corrección o compensación.
En vista de lo expuesto, esta Dirección General concluye que el proyecto en su configuración
actual no resulta ambientalmente viable, debido a que los impactos ambientales severos que
provocarían las infraestructuras de evacuación en el trazado propuesto, así como plantas solares
Tania y Yukiko, que no quedarían suficientemente mitigados con las medidas y modificaciones
planteadas por el promotor. No obstante, las plantas solares Ursa y Tarquecio y Tarpeya, con
modificaciones, podrían resultar ambientalmente viables si en un futuro se encuentra una
solución adecuada a la evacuación de su energía.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, estando sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la
formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización
administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la
citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de
acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y
se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación adicional
aportada por el promotor.
cve: BOE-A-2024-27000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179817
Infraestructuras en la Comunidad Valenciana.
Tras el análisis técnico del expediente, este órgano ambiental considera que las
respuestas y modificaciones planteadas por el promotor a lo largo de la tramitación no
permiten compatibilizar el proyecto con los valores ambientales existentes a lo largo del
trazado de la línea eléctrica.
Así, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Animal de la
Comunidad Valenciana respecto a las modificaciones y medidas planteadas por el promotor para
minimizar los impactos sobre la fauna, la infraestructura sigue siendo ambientalmente inviable
debido a la gran diversidad y abundancia de especies de avifauna citadas en el entorno de la
actuación, muchas de las cuales se encuentran recogidas en diferentes catálogos de protección.
Destaca la presencia de varios territorios de cría de águila perdicera próximos a la LAAT y la
presencia a menos de 1,50 km de nidificación de aguilucho cenizo, para las que se prevé una
situación de riesgo por la ejecución del proyecto.
Respecto a los espacios protegidos, si bien el promotor ha modificado el proyecto
con objeto de reducir la afección al PORN «Parc Natural de la Serra Calderona», siguen
quedando apoyos dentro de este espacio y con la modificación se ha creado una nueva
afección al «Parc Natural Serra d'Espadà». Por otro lado, se ha detectado que el
proyecto podría afectar a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 al afectar
de manera apreciable, a la ZEC «Alt Palància» y a la ZEC «Curs mitjà del Riu Palància».
A su vez, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Comunidad
Valenciana informa que la construcción de las infraestructuras no es compatible con la
regeneración forestal, conforme al Decreto 58/2013 de aprobación del Plan de Acción
Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana y la Guía técnica para la gestión de
montes quemados del MITECO, concluyendo que no se considera que se sigan las
directrices emanadas; además de atravesar zonas con pendientes superiores al 25 %.
Por todo lo anterior se concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos
negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas propuestas en el
EsIA y en la documentación adicional presentada por el promotor no ofrecen una
garantía suficiente para su prevención, corrección o compensación.
En vista de lo expuesto, esta Dirección General concluye que el proyecto en su configuración
actual no resulta ambientalmente viable, debido a que los impactos ambientales severos que
provocarían las infraestructuras de evacuación en el trazado propuesto, así como plantas solares
Tania y Yukiko, que no quedarían suficientemente mitigados con las medidas y modificaciones
planteadas por el promotor. No obstante, las plantas solares Ursa y Tarquecio y Tarpeya, con
modificaciones, podrían resultar ambientalmente viables si en un futuro se encuentra una
solución adecuada a la evacuación de su energía.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, estando sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la
formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización
administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la
citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de
acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y
se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación adicional
aportada por el promotor.
cve: BOE-A-2024-27000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309