Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2024-27007)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179846
5.4 ANECA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo
los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos
incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. ANECA se
reserva el derecho de actuar legalmente contra quienes modificaran o alteraran aquellos
documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
5.5 Las consultas relacionadas con esta convocatoria y con la aplicación
informática de la misma, lo harán a través de «ANECA Responde», accesible desde la
página web a través de este enlace:
https://ayuda.aneca.es
6.
Instrucción del procedimiento de evaluación
6.1 Corresponde a ANECA, a través de la CNEAI, instruir el procedimiento de
evaluación de la actividad investigadora.
6.2 Para la evaluación de las solicitudes la CNEAI recabará el asesoramiento de la
comunidad científica, a través de Comités asesores y personas especialistas, por
campos científicos, cuya relación será publicada. Corresponde a la CNEAI adscribir las
solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la
labor aportada y los distintos campos enumerados en la Resolución de 9 de diciembre
de 2024, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad
investigadora.
6.3 En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente la información y los
documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de
audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
6.4 Los Comités asesores y, en su caso, las personas especialistas consultadas
deberán formular un juicio técnico sobre las aportaciones evaluadas a la persona
solicitante.
6.5 En el caso de que el correspondiente Comité asesor o las personas
especialistas nombradas por la Directora de ANECA lo consideren oportuno, podrán
requerir de la persona solicitante, por medio de la Directora de la División de Evaluación
del Profesorado de ANECA, la remisión de una copia de alguna o de todas las
aportaciones relacionadas en su «curriculum vitae».
6.6 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo
preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de
seis años.
7.
Criterios de evaluación
8.
Resolución
8.1 El pleno de la CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de
las calificaciones emitidas por los Comités asesores y personas expertas, asegurando,
en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 7 de esta
convocatoria.
8.2 Para la motivación de la resolución que dicte el pleno de la CNEAI bastará con
la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y las personas
especialistas, si estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán
cve: BOE-A-2024-27007
Verificable en https://www.boe.es
En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7
de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden
CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los
criterios de evaluación generales y específicos aprobados para cada uno de los campos
por resolución de la CNEAI de 9 de diciembre de 2024, así como con el baremo de
aplicación establecido por la dirección de ANECA.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179846
5.4 ANECA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo
los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos
incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. ANECA se
reserva el derecho de actuar legalmente contra quienes modificaran o alteraran aquellos
documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
5.5 Las consultas relacionadas con esta convocatoria y con la aplicación
informática de la misma, lo harán a través de «ANECA Responde», accesible desde la
página web a través de este enlace:
https://ayuda.aneca.es
6.
Instrucción del procedimiento de evaluación
6.1 Corresponde a ANECA, a través de la CNEAI, instruir el procedimiento de
evaluación de la actividad investigadora.
6.2 Para la evaluación de las solicitudes la CNEAI recabará el asesoramiento de la
comunidad científica, a través de Comités asesores y personas especialistas, por
campos científicos, cuya relación será publicada. Corresponde a la CNEAI adscribir las
solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la
labor aportada y los distintos campos enumerados en la Resolución de 9 de diciembre
de 2024, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad
investigadora.
6.3 En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente la información y los
documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de
audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
6.4 Los Comités asesores y, en su caso, las personas especialistas consultadas
deberán formular un juicio técnico sobre las aportaciones evaluadas a la persona
solicitante.
6.5 En el caso de que el correspondiente Comité asesor o las personas
especialistas nombradas por la Directora de ANECA lo consideren oportuno, podrán
requerir de la persona solicitante, por medio de la Directora de la División de Evaluación
del Profesorado de ANECA, la remisión de una copia de alguna o de todas las
aportaciones relacionadas en su «curriculum vitae».
6.6 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo
preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de
seis años.
7.
Criterios de evaluación
8.
Resolución
8.1 El pleno de la CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de
las calificaciones emitidas por los Comités asesores y personas expertas, asegurando,
en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 7 de esta
convocatoria.
8.2 Para la motivación de la resolución que dicte el pleno de la CNEAI bastará con
la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y las personas
especialistas, si estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán
cve: BOE-A-2024-27007
Verificable en https://www.boe.es
En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7
de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden
CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los
criterios de evaluación generales y específicos aprobados para cada uno de los campos
por resolución de la CNEAI de 9 de diciembre de 2024, así como con el baremo de
aplicación establecido por la dirección de ANECA.