Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-26982)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Torrelaguna, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179673

Navalafuente, Navarredonda y San Mamés, Patones, Pinilla del Valle, PiñuécarGandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Rascafría,
Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, Somosierra, Torremocha de Jarama,
Valdemanco, Venturada y Villavieja del Lozoya pasarán a denominarse oficinas
colaboradoras del Registro Civil de Alameda del Valle, Berzosa del Lozoya, Braojos,
Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Cervera de Buitrago,
El Atazar, El Berrueco, El Vellón, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y
Pinilla de Buitrago, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, La
Acebeda, La Cabrera, La Hiruela, La Serna del Monte, Lozoya, Lozoyuela-NavasSieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda y San
Mamés, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la
Sierra, Puentes Viejas, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo,
Somosierra, Torremocha de Jarama, Valdemanco, Venturada y Villavieja del Lozoya,
según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en
la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.

Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-26982
Verificable en https://www.boe.es

El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Torrelaguna y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Alameda del Valle, Berzosa del Lozoya, Braojos, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo,
Cabanillas de la Sierra, Canencia, Cervera de Buitrago, El Atazar, El Berrueco, El Vellón,
Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones, Horcajo
de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, La Acebeda, La Cabrera, La Hiruela, La
Serna del Monte, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la
Sierra, Navalafuente, Navarredonda y San Mamés, Patones, Pinilla del Valle, PiñuécarGandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Rascafría,
Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, Somosierra, Torremocha de Jarama,
Valdemanco, Venturada y Villavieja del Lozoya, continuará desarrollando sus funciones
en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición transitoria octava
de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y en esta resolución, aplicando las normas reseñadas
en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.