Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179294

evidencie el cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 21.3, 22.4, 24, 26
y 27, incluyendo la comprobación que no se producen situaciones de doble financiación
y que se han dedicado los importes percibidos exclusivamente a financiar la prestación
del servicio de transporte público y, en todo caso, a compensar a los operadores de
transporte por la merma de ingresos que supuso la implantación de la medida en los
plazos establecidos en la norma.
4. El plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las
actividades subvencionadas comprobará la recepción del 100 % de estas auditorías y
certificados.
5. El incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del
comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, daría lugar a su reintegro
en los siguientes términos:
a) El incumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 19 dará lugar al
reintegro íntegro de las cuantías percibidas.
b) El incumplimiento del resto de requisitos recogidos en los artículos 22.4, 24, 26,
27 y 28, según las auditorías o certificados remitidos, dará lugar al reintegro en la parte
proporcional que no haya cumplido los citados requisitos.
c) Se procederá al reintegro total en el supuesto de no remitir la acreditación
acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente
real decreto-ley o las auditorías o certificados de la intervención de la entidad local o
autonómica correspondiente, según el tipo de beneficiario, recogidos en apartado 3
anterior, en el plazo de un año desde la solicitud oficial del mismo por parte de la
Dirección General de Estrategias de Movilidad.
6. Quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora las cuantías a
reintegrar:
a) Como consecuencia de que el coste de las actuaciones financiadas haya sido
inferior al anticipo realizado.
b) En caso de detectarse el incumplimiento total o parcial del objetivo o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y que
sería causa de reintegro total o parcial de las cuantías percibidas.
Artículo 31. Aspectos financieros.
1. Las ayudas previstas en este capítulo se financiarán con cargo al presupuesto
en vigor en 2025 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible»,
servicio 41 «Dirección General de Estrategias de Movilidad», programa 441M
«Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre y, conceptos 450 «A Comunidades
Autónomas para cofinanciar servicios de transporte colectivo y 466 «A Corporaciones
Locales para cofinanciar servicios de transporte colectivo».
2. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309