Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-26992)
Real Decreto 1341/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 604/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 86/2006, de 27 de enero, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179708
de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista
Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima, queda modificado como sigue:
El apartado uno del artículo único, queda redactado de la siguiente manera:
Uno.
El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1.
Los peajes a aplicar a los vehículos pertenecientes a los grupos tarifarios
Pesados 1 y Pesados 2, en la autopista Campomanes-León, cuya concesión
ostenta "Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima", se obtendrán
efectuando un descuento del 60 por 100 sobre las tarifas vigentes en cada
momento, aplicando sobre el resultado el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
y redondeándolos, por defecto o por exceso, según proceda, al múltiplo de cinco
céntimos cuya diferencia en cada caso sea menor.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2024-26992
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179708
de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista
Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima, queda modificado como sigue:
El apartado uno del artículo único, queda redactado de la siguiente manera:
Uno.
El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1.
Los peajes a aplicar a los vehículos pertenecientes a los grupos tarifarios
Pesados 1 y Pesados 2, en la autopista Campomanes-León, cuya concesión
ostenta "Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima", se obtendrán
efectuando un descuento del 60 por 100 sobre las tarifas vigentes en cada
momento, aplicando sobre el resultado el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
y redondeándolos, por defecto o por exceso, según proceda, al múltiplo de cinco
céntimos cuya diferencia en cada caso sea menor.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2024-26992
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
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