Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26929)
Real Decreto 1311/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Ciudad del Envase y el Embalaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179485
En este sentido, el 15 de junio de 2022, se adoptó un Protocolo de actuación que
define las bases de la colaboración y cooperación entre la Administración General del
Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del
Ministerio de Industria y Turismo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, junto con el Gobierno de La Rioja,
fundamentado en la contribución al avance de la investigación y del desarrollo
tecnológico en el área transversal del envase y el embalaje con una dimensión nacional
e internacional, consolidando la circularidad de este sector, así como en la contribución
al progreso y aumento de la competitividad de los diferentes sectores estratégicos,
siendo el área del envase y el embalaje transversal a todos ellos.
La finalidad de la presente subvención es contribuir a financiar las actuaciones
relacionadas con la construcción del CNTE. En particular, los fondos que aporta el
Ministerio para la Transición y Reto Demográfico (en adelante MITECO) se destinarán a
la financiación del área del Centro de I+D dedicada a la investigación del «packaging»
(envase o embalaje) Sostenible. Una vez puesto en funcionamiento, desde el MITECO
se propondrán actuaciones a llevar a cabo por el CNTE para que la Economía Circular
sea una realidad en el sector del envasado.
Mediante subvenciones nominativas recogidas en los Presupuestos Generales del
Estado para los años 2022 y 2023, se han articulado las transferencias de los fondos
para la financiación de estas actuaciones. En el anteproyecto de presupuestos para el
ejercicio 2024, se recogió también una subvención de 500.000,00 euros, de acuerdo con
lo previsto en el programa de actuaciones del CNTE.
El carácter singular de esta subvención, las propias características del proyecto, el
importante impacto esperado de las actuaciones previstas, que garanticen un incremento
de la fortaleza y capacidad de adaptación de la economía, la sostenibilidad ambiental,
conseguir un elevado grado de autonomía estratégica, son los motivos que justifican la
financiación del proyecto. La necesaria continuidad de las actuaciones en curso,
financiadas mediante subvenciones nominativas en los ejercicios 2022 y 2023, que
deben proseguir, son actuaciones que se desarrollan por la propia Comunidad
autónoma; por lo que esto, junto a lo anteriormente expuesto, conforman las razones que
acreditan el interés público, social, económico o humanitario que justifican la dificultad de
su convocatoria pública.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz
para poder articular el mecanismo de participación de la Administración General del
Estado en la financiación de la actuación prevista por razones de interés público,
identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque
es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza
el principio de seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las
normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias
y concretando el modo para la concesión directa de la subvención. En aplicación del
principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al
cve: BOE-A-2024-26929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179485
En este sentido, el 15 de junio de 2022, se adoptó un Protocolo de actuación que
define las bases de la colaboración y cooperación entre la Administración General del
Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del
Ministerio de Industria y Turismo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, junto con el Gobierno de La Rioja,
fundamentado en la contribución al avance de la investigación y del desarrollo
tecnológico en el área transversal del envase y el embalaje con una dimensión nacional
e internacional, consolidando la circularidad de este sector, así como en la contribución
al progreso y aumento de la competitividad de los diferentes sectores estratégicos,
siendo el área del envase y el embalaje transversal a todos ellos.
La finalidad de la presente subvención es contribuir a financiar las actuaciones
relacionadas con la construcción del CNTE. En particular, los fondos que aporta el
Ministerio para la Transición y Reto Demográfico (en adelante MITECO) se destinarán a
la financiación del área del Centro de I+D dedicada a la investigación del «packaging»
(envase o embalaje) Sostenible. Una vez puesto en funcionamiento, desde el MITECO
se propondrán actuaciones a llevar a cabo por el CNTE para que la Economía Circular
sea una realidad en el sector del envasado.
Mediante subvenciones nominativas recogidas en los Presupuestos Generales del
Estado para los años 2022 y 2023, se han articulado las transferencias de los fondos
para la financiación de estas actuaciones. En el anteproyecto de presupuestos para el
ejercicio 2024, se recogió también una subvención de 500.000,00 euros, de acuerdo con
lo previsto en el programa de actuaciones del CNTE.
El carácter singular de esta subvención, las propias características del proyecto, el
importante impacto esperado de las actuaciones previstas, que garanticen un incremento
de la fortaleza y capacidad de adaptación de la economía, la sostenibilidad ambiental,
conseguir un elevado grado de autonomía estratégica, son los motivos que justifican la
financiación del proyecto. La necesaria continuidad de las actuaciones en curso,
financiadas mediante subvenciones nominativas en los ejercicios 2022 y 2023, que
deben proseguir, son actuaciones que se desarrollan por la propia Comunidad
autónoma; por lo que esto, junto a lo anteriormente expuesto, conforman las razones que
acreditan el interés público, social, económico o humanitario que justifican la dificultad de
su convocatoria pública.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz
para poder articular el mecanismo de participación de la Administración General del
Estado en la financiación de la actuación prevista por razones de interés público,
identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque
es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza
el principio de seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las
normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias
y concretando el modo para la concesión directa de la subvención. En aplicación del
principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al
cve: BOE-A-2024-26929
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Núm. 309