Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Producción vitícola. (BOE-A-2024-26928)
Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179482

– Provincia donde está situada la superficie de la autorización/derecho/
resolución.
– Nombre de la DOP donde está situada la superficie de la autorización/
derecho/resolución.
Información de la parcela vitícola/unidad de superficie en el RV:
2.

Datos del Cultivo Viña para vinificación.

– Código de la parcela vitícola o de la unidad de superficie de viñedo en el
Registro Vitícola o Referencia SIGPAC parcela de viñedo.
– Tipo de autorización/derecho de origen de la superficie de viñedo plantada
con uva de vinificación.
– Fecha de concesión de la autorización/derecho.
– Tipo de superficie plantada de uva de vinificación:









Fines comerciales.
Fines experimentales.
Cultivo de viñas madres de injerto.
Conservación de los recursos genéticos.
Sin autorización después del 31 de diciembre de 2015.
Sin derecho de replantación antes del 1 de enero de 2016.
Abandonada.
Autoconsumo.








Año de plantación.
Variedad.
Portainjerto.
Marco de plantación.
Sistema de conducción.
Superficie plantada de uva de vinificación admisible para:

● la producción de vino con DOP. Nombre de la DOP.
● la producción de vino con IGP (que no esté incluida en el apartado anterior).
● la producción de vino sin DOP/IGP, pero están situadas en una zona
geográfica de producción DOP/IGP.
● la producción de vino sin DOP/IGP y están situadas fuera de una zona
geográfica de producción DOP/IGP.
3. Datos de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos y la
cosecha en verde.
– Tipo de ayuda de viñedo.
– Superficie donde se ha ejecutado una operación de ayuda.
– Ejercicio de finalización de la operación (año).
4.

Datos de destino de la producción (en aplicación del artículo 28.3).







Vino DOP.
Vino IGP.
Vinos varietales.
Sin indicación geográfica.
Otros.

cve: BOE-A-2024-26928
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– Categoría (Kg):