Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Demarcación Hidrográfica del Júcar. (BOE-A-2024-26930)
Orden TED/1463/2024, de 19 de diciembre, por la que se incorpora la Demarcación Hidrográfica del Júcar como ámbito territorial de aplicación del artículo 51 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179491

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
26930

Orden TED/1463/2024, de 19 de diciembre, por la que se incorpora la
Demarcación Hidrográfica del Júcar como ámbito territorial de aplicación del
artículo 51 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para
paliar los efectos de la sequía.

La DANA que asoló diversas zonas de España el pasado 29 de octubre, y de forma
muy especial una amplia zona de la provincia de Valencia, con consecuencias trágicas y
catastróficas, llegó después de un intenso periodo de sequía en la demarcación
hidrográfica del Júcar, culminado con un año hidrológico 2023/24 que finalizó el 30 de
septiembre, extremadamente seco, especialmente en la zona más oriental de la cuenca
(sirvan como ejemplos llamativos la precipitación anual en las estaciones meteorológicas
de Valencia-Aeropuerto o Alicante, que fueron respectivamente de 136 y 105 mm
respectivamente). Así, durante la campaña de riego de 2024, numerosos usuarios de
regadío de la cuenca vieron suprimidas o notablemente mermadas sus dotaciones
para riego.
Obviamente, las catastróficas consecuencias de la DANA han supuesto además un
enorme impacto para las explotaciones agrarias de la zona afectada. Por otra parte, en
algunas de las zonas más alejadas del área de mayor impacto de la DANA, que
afortunadamente no sufrieron estas catastróficas consecuencias, ni siquiera se han
resuelto por completo los mencionados problemas de escasez. De acuerdo con los
cálculos de los indicadores de escasez realizados por la Confederación Hidrográfica del
Júcar, a fecha del 30 de noviembre no existen ya Unidades Territoriales de Escasez
(UTE) en escenario de Emergencia en la demarcación, pero aún permanecen en Alerta
las UTE de Marina Baja (que preocupa especialmente), Serpis, Vinalopó-Alacantí,
Marina Alta, Cenia-Maestrazgo y Mijares-Plana de Castellón, aunque en estos dos
últimos casos obedecen principalmente a la inercia del sistema de indicadores, y se
espera su mejoría en los próximos meses.
Además de sus desastrosas consecuencias, es evidente que la DANA no ha
solucionado el problema de los numerosos usuarios de regadío de la demarcación que
durante el año 2024 vieron reducidas de forma muy importante sus dotaciones para
regadío.
Por ello, se considera necesaria la presente Orden, que restringe su aplicación a los
efectos de la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua
recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, a los usuarios que
han sufrido reducciones en las dotaciones en el año 2024, de acuerdo con el
artículo 51.1, 4 y 5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía. Se incorpora a esos efectos a la demarcación hidrográfica del Júcar, de acuerdo
con la habilitación contenida en el apartado 2 del artículo 50 del mencionado Real
Decreto-ley 8/2023.

cve: BOE-A-2024-26930
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