Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Personal investigador. Retribuciones. (BOE-A-2024-27010)
Orden CNU/1467/2024, de 19 de diciembre, por la que se convoca la evaluación por los méritos investigadores o de transferencia del conocimiento del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024
Cuarto.

Sec. III. Pág. 179861

Plazos.

1. Las personas interesadas dispondrán, para la presentación de sus solicitudes de
evaluación, de un plazo de un mes contado desde el día de entrada en vigor de esta
convocatoria.
2. El plazo de resolución y notificación de las solicitudes de evaluación será como
máximo de seis meses, computados desde la fecha de finalización del plazo de admisión
de solicitudes, y tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Quinto.

Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad
Científico-Tecnológica (CEDACT) instruir el procedimiento de evaluación, con el apoyo
de las unidades responsables de la gestión de los recursos humanos en los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
2. Para desempeñar su cometido la CEDACT recabará el asesoramiento de los
miembros de la comunidad científica a través de comités asesores, constituidos según lo
previsto en el artículo 11 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
3. Cuando la diversidad de áreas de conocimiento de las actividades investigadoras
a evaluar por un comité lo haga aconsejable, la CEDACT, a propuesta de la presidencia
de dicho comité, podrá designar a otras personas especialistas vinculadas con esa área
o actividad, para que colaboren con el Comité correspondiente.
4. La CEDACT podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento
administrativo, directamente o a través de las unidades responsables de la gestión de los
recursos humanos en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, las aclaraciones oportunas con respecto a las actividades o tareas
alegadas en la solicitud.
5. La CEDACT realizará las evaluaciones de acuerdo con los criterios establecidos
en el artículo siguiente, y emitirá las oportunas resoluciones, que deberán estar
suficientemente motivadas en el caso de las calificaciones no favorables.
6. En el proceso se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada
por la persona solicitante, al realizar la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de
audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es responsabilidad del candidato aportar, junto con su solicitud, toda la
documentación acreditativa de los méritos que desee someter a evaluación, sin que la
obtención de una evaluación desfavorable les habilite para aportar nuevos méritos, a los
efectos de que tal evaluación sea revisada en vía de recurso.
7. La CEDACT, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar
personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida, por medios
electrónicos.

1. En la evaluación se observarán los criterios generales aprobados por la
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la
que se modifica la de 19 de agosto de 2019, de la Secretaria General de Coordinación
de Política Científica, por la que se aprueban los criterios generales de evaluación del
componente por méritos investigadores del complemento específico de las
retribuciones complementarias del personal investigador funcionario de las escalas
científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General
del
Estado
(https://www.boe.es/boe/dias/2023/02/09/pdfs/BOE-A-2023-3491.pdf),
corregida por la Resolución de 15 de febrero de 2023 (https://www.boe.es/
diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-5018).

cve: BOE-A-2024-27010
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Sexto. Criterios de evaluación.