Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Homologaciones. (BOE-B-2024-46998)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía por la que se convoca el levantamiento de las actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado Algeciras 132 kV, la ampliación de la subestación Algeciras 220 kV, la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, Algeciras-Virgen de África, y la nueva subestación Virgen de África 132 kV, que forman parte del enlace de interconexión eléctrica península-Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la ciudad de Ceuta, en los términos municipales de San Roque y la Línea de la Concepción, en la provincia de Cádiz. expediente número 082/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73867
Segundo: En consideración a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública incluida
en la autorización administrativa citada en los antecedentes de hecho lleva
implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos previstos
por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Esa declaración de urgencia deriva en la necesidad de entender cumplido el
trámite de declaración de necesidad de ocupación de los bienes que hayan de ser
expropiados, según el proyecto y replanteos aprobados y los reformados
posteriormente, dando derecho a su ocupación inmediata en virtud de lo dispuesto
por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa, en los casos de expropiación urgente no será procedente
recurso alguno, pero los interesados, una vez publicada la relación y hasta el
momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante el
Organismo expropiante alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación.
Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la
citada Ley de Expropiación Forzosa, se ha de proceder a la notificación de los
interesados afectados, según los artículos tercero y cuarto de dicha Ley, el día y
hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación, así como a la
publicación edictal a efectos del levantamiento de las actas previas de ocupación.
Sobre la base de los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos expuestos,
esta Delegación del Gobierno
Resuelve
Segundo: Convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos
afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente
Resolución, para que el día, lugar y hora que en la misma se expresa
comparezcan en el Ayuntamiento que se indica, como punto de reunión, para llevar
a cabo, de conformidad con el procedimiento que establece el precitado artículo
52, el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de
ocupación definitiva.
Tercero: A dicho acto deberán comparecer los titulares de los bienes y
derechos que se expropian, así como otros posibles interesados, personalmente
con la necesaria identificación o representados por persona provista de poder
cve: BOE-B-2024-46998
Verificable en https://www.boe.es
Primero: Publicar la relación de interesados, bienes y derechos en el tablón de
anuncios de los Ayuntamientos de San Roque y de La Línea de la Concepción, en
cuyo municipio radican las fincas afectadas, así como señalamiento dando cuenta
a los interesados mediante citación individual y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en los Diarios Provinciales, Boletín Oficial de la Provincia
y Boletín Oficial del Estado, que servirán en todo caso como notificación a los
posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos
afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73867
Segundo: En consideración a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública incluida
en la autorización administrativa citada en los antecedentes de hecho lleva
implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos previstos
por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Esa declaración de urgencia deriva en la necesidad de entender cumplido el
trámite de declaración de necesidad de ocupación de los bienes que hayan de ser
expropiados, según el proyecto y replanteos aprobados y los reformados
posteriormente, dando derecho a su ocupación inmediata en virtud de lo dispuesto
por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa, en los casos de expropiación urgente no será procedente
recurso alguno, pero los interesados, una vez publicada la relación y hasta el
momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante el
Organismo expropiante alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación.
Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la
citada Ley de Expropiación Forzosa, se ha de proceder a la notificación de los
interesados afectados, según los artículos tercero y cuarto de dicha Ley, el día y
hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación, así como a la
publicación edictal a efectos del levantamiento de las actas previas de ocupación.
Sobre la base de los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos expuestos,
esta Delegación del Gobierno
Resuelve
Segundo: Convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos
afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente
Resolución, para que el día, lugar y hora que en la misma se expresa
comparezcan en el Ayuntamiento que se indica, como punto de reunión, para llevar
a cabo, de conformidad con el procedimiento que establece el precitado artículo
52, el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de
ocupación definitiva.
Tercero: A dicho acto deberán comparecer los titulares de los bienes y
derechos que se expropian, así como otros posibles interesados, personalmente
con la necesaria identificación o representados por persona provista de poder
cve: BOE-B-2024-46998
Verificable en https://www.boe.es
Primero: Publicar la relación de interesados, bienes y derechos en el tablón de
anuncios de los Ayuntamientos de San Roque y de La Línea de la Concepción, en
cuyo municipio radican las fincas afectadas, así como señalamiento dando cuenta
a los interesados mediante citación individual y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en los Diarios Provinciales, Boletín Oficial de la Provincia
y Boletín Oficial del Estado, que servirán en todo caso como notificación a los
posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos
afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.