Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Diplomática. (BOE-A-2024-26788)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Carrera Diplomática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176592
contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio sean análogos, salvo
actualización normativa.
B.
Segunda fase
Esta segunda fase consiste en un curso selectivo de carácter práctico.
1.
Disposiciones generales.
1.1 Las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de
oposición serán nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas y seguirán un curso
selectivo que será organizado por la Escuela Diplomática. El curso dará comienzo en un
plazo aproximado de un mes desde la fecha de publicación de la lista de personas
aspirantes aprobadas en la fase de oposición y tendrá una duración no superior a un año.
1.2 El curso, de carácter práctico, se celebrará en la Escuela Diplomática y se
realizará en estrecha colaboración con las diversas unidades del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1.3 El curso desarrollará un plan de estudios centrado en las disciplinas y
enseñanzas necesarias para el desempeño de los cometidos propios de la Carrera
Diplomática. El citado plan de estudios incluirá, entre otros, módulos específicos sobre la
función consular, negociación y liderazgo, comunicación, diplomacia pública y
económica, política exterior feminista, práctica de Derecho Internacional, cooperación,
diplomacia cultural y científica, seguridad y manejo de la información clasificada,
protocolo, así como un módulo en materia de igualdad de género y otro sobre violencia
de género.
2.
Plan de estudios.
2.1 El calendario del curso y su programa, así como las normas internas que hayan
de regularlo, serán establecidos oportunamente por la Dirección de la Escuela
Diplomática.
2.2 Además de acreditar la suficiencia en todas y cada una de las disciplinas del
curso, cada persona participante deberá elaborar una Memoria sobre un tema de su
elección aprobado por la Dirección de la Escuela Diplomática.
Evaluación.
3.1 Durante el curso, las personas participantes realizarán las pruebas que
determine la Dirección de la Escuela Diplomática con objeto de acreditar su suficiencia
en las distintas disciplinas del plan de estudios.
3.2 Del seguimiento del programa de estudios se encargará la Dirección de la
Escuela Diplomática.
3.3 La Dirección de la Escuela Diplomática otorgará a cada participante una
calificación entre 0 y 10 puntos, y será necesaria una calificación de al menos 5 puntos
para superar el curso selectivo.
3.4 Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, mediante resolución
motivada de la autoridad convocante, a propuesta de la Dirección de la Escuela
Diplomática.
3.5 La calificación final del proceso selectivo será la media de la nota obtenida en la
primera fase (oposición) y la obtenida en la segunda (curso selectivo). Las personas
aprobadas, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas,
ingresarán en la Carrera Diplomática y serán nombradas funcionarios o funcionarias de
carrera por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública. En caso de
empate entre dos o más personas aspirantes, la prelación entre ellas se establecerá
atendiendo a la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio de la oposición y, de persistir
el empate, a la lograda en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.
cve: BOE-A-2024-26788
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176592
contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio sean análogos, salvo
actualización normativa.
B.
Segunda fase
Esta segunda fase consiste en un curso selectivo de carácter práctico.
1.
Disposiciones generales.
1.1 Las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de
oposición serán nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas y seguirán un curso
selectivo que será organizado por la Escuela Diplomática. El curso dará comienzo en un
plazo aproximado de un mes desde la fecha de publicación de la lista de personas
aspirantes aprobadas en la fase de oposición y tendrá una duración no superior a un año.
1.2 El curso, de carácter práctico, se celebrará en la Escuela Diplomática y se
realizará en estrecha colaboración con las diversas unidades del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1.3 El curso desarrollará un plan de estudios centrado en las disciplinas y
enseñanzas necesarias para el desempeño de los cometidos propios de la Carrera
Diplomática. El citado plan de estudios incluirá, entre otros, módulos específicos sobre la
función consular, negociación y liderazgo, comunicación, diplomacia pública y
económica, política exterior feminista, práctica de Derecho Internacional, cooperación,
diplomacia cultural y científica, seguridad y manejo de la información clasificada,
protocolo, así como un módulo en materia de igualdad de género y otro sobre violencia
de género.
2.
Plan de estudios.
2.1 El calendario del curso y su programa, así como las normas internas que hayan
de regularlo, serán establecidos oportunamente por la Dirección de la Escuela
Diplomática.
2.2 Además de acreditar la suficiencia en todas y cada una de las disciplinas del
curso, cada persona participante deberá elaborar una Memoria sobre un tema de su
elección aprobado por la Dirección de la Escuela Diplomática.
Evaluación.
3.1 Durante el curso, las personas participantes realizarán las pruebas que
determine la Dirección de la Escuela Diplomática con objeto de acreditar su suficiencia
en las distintas disciplinas del plan de estudios.
3.2 Del seguimiento del programa de estudios se encargará la Dirección de la
Escuela Diplomática.
3.3 La Dirección de la Escuela Diplomática otorgará a cada participante una
calificación entre 0 y 10 puntos, y será necesaria una calificación de al menos 5 puntos
para superar el curso selectivo.
3.4 Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, mediante resolución
motivada de la autoridad convocante, a propuesta de la Dirección de la Escuela
Diplomática.
3.5 La calificación final del proceso selectivo será la media de la nota obtenida en la
primera fase (oposición) y la obtenida en la segunda (curso selectivo). Las personas
aprobadas, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas,
ingresarán en la Carrera Diplomática y serán nombradas funcionarios o funcionarias de
carrera por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública. En caso de
empate entre dos o más personas aspirantes, la prelación entre ellas se establecerá
atendiendo a la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio de la oposición y, de persistir
el empate, a la lograda en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.
cve: BOE-A-2024-26788
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