Comunidad Autónoma Del País Vasco. III. Otras disposiciones. Homologaciones. (BOE-A-2024-26914)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Bizkaia de Administración Industrial, del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se autoriza la instalación y uso en la red de determinados transformadores eléctricos fabricados por Electrotécnica Arteche Hermanos, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179224
artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio
Ambiente.
2. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones
de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos
que lo integran y de sus características. Los transformadores de medida de la solicitud, no
tienen establecida reglamentación metrológica específica para la evaluación de la
conformidad, de modo que según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de puntos
de medida, requerirán de autorización del modelo para su uso e instalación en la red.
Toda vez que la Resolución del 15 de octubre de 2019, del Director de Energía,
Minas y Administración Industrial, concedió autorización de uso e instalación en la red a
los modelos de transformador indicados con un plazo de validez de cinco años, y que
aquella ha caducado y por tanto dejado de surtir efectos jurídicos en fecha 15 de octubre
de 2024, a pesar de haber instado una renovación de la autorización, lo procedente es la
emisión de una nueva autorización que fije un nuevo plazo de validez de la autorización.
De conformidad con lo dispuesto en las Normas UNE-EN 61869 de transformadores
de medida: UNE-EN 61869-1:2010 Requisitos generales, UNE-EN 61869-2:2013
Requisitos adicionales para los transformadores de intensidad y, vistos el informe
favorable del Área de Administración Industrial y Energética, los preceptos legales
citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,
RESUELVO
a) Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la
evaluación de la conformidad correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en
vigor del reglamento metrológico especifico que regule el instrumento autorizado, sin
perjuicio de obtener prorrogas que esta Delegación Territorial de Bizkaia autorice.
b) Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el plazo de validez de la
presente autorización es de cinco años, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos
iguales previa solicitud.
c) Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo
expresado en la documentación presentada para la obtención de esta autorización; si se
produjese cualquier modificación en el diseño de los transformadores, será preciso para
su comercialización e instalación la obtención de una nueva autorización específica para
el modelo modificado y la realización de los ensayos que, según la normativa vigente,
sean de aplicación.
d) Los transformadores a los que se refiere esta autorización deberán superar la
verificación en origen realizada por un verificador de medidas eléctricas oficialmente
autorizado, previamente a su instalación.
e) Los instrumentos de medida correspondientes a esta autorización de uso
llevarán una placa de características con las siguientes inscripciones:
–
–
–
–
–
–
–
Razón social o marca del fabricante.
Tipo o Modelo.
Número de serie y año de fabricación.
Tensión e intensidad de los primarios y secundarios. Clase de precisión.
Frecuencia.
Nivel de aislamiento.
Relación de transformación.
cve: BOE-A-2024-26914
Verificable en https://www.boe.es
1. Autorizar para su uso e instalación, los transformadores eléctricos de medida de
intensidad de baja tensión, modelos IDO, IFO-4 e IFO-6, fabricados por Electrotécnica
Arteche Hermanos, SL.
2. Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179224
artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio
Ambiente.
2. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones
de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos
que lo integran y de sus características. Los transformadores de medida de la solicitud, no
tienen establecida reglamentación metrológica específica para la evaluación de la
conformidad, de modo que según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de puntos
de medida, requerirán de autorización del modelo para su uso e instalación en la red.
Toda vez que la Resolución del 15 de octubre de 2019, del Director de Energía,
Minas y Administración Industrial, concedió autorización de uso e instalación en la red a
los modelos de transformador indicados con un plazo de validez de cinco años, y que
aquella ha caducado y por tanto dejado de surtir efectos jurídicos en fecha 15 de octubre
de 2024, a pesar de haber instado una renovación de la autorización, lo procedente es la
emisión de una nueva autorización que fije un nuevo plazo de validez de la autorización.
De conformidad con lo dispuesto en las Normas UNE-EN 61869 de transformadores
de medida: UNE-EN 61869-1:2010 Requisitos generales, UNE-EN 61869-2:2013
Requisitos adicionales para los transformadores de intensidad y, vistos el informe
favorable del Área de Administración Industrial y Energética, los preceptos legales
citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,
RESUELVO
a) Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la
evaluación de la conformidad correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en
vigor del reglamento metrológico especifico que regule el instrumento autorizado, sin
perjuicio de obtener prorrogas que esta Delegación Territorial de Bizkaia autorice.
b) Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el plazo de validez de la
presente autorización es de cinco años, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos
iguales previa solicitud.
c) Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo
expresado en la documentación presentada para la obtención de esta autorización; si se
produjese cualquier modificación en el diseño de los transformadores, será preciso para
su comercialización e instalación la obtención de una nueva autorización específica para
el modelo modificado y la realización de los ensayos que, según la normativa vigente,
sean de aplicación.
d) Los transformadores a los que se refiere esta autorización deberán superar la
verificación en origen realizada por un verificador de medidas eléctricas oficialmente
autorizado, previamente a su instalación.
e) Los instrumentos de medida correspondientes a esta autorización de uso
llevarán una placa de características con las siguientes inscripciones:
–
–
–
–
–
–
–
Razón social o marca del fabricante.
Tipo o Modelo.
Número de serie y año de fabricación.
Tensión e intensidad de los primarios y secundarios. Clase de precisión.
Frecuencia.
Nivel de aislamiento.
Relación de transformación.
cve: BOE-A-2024-26914
Verificable en https://www.boe.es
1. Autorizar para su uso e instalación, los transformadores eléctricos de medida de
intensidad de baja tensión, modelos IDO, IFO-4 e IFO-6, fabricados por Electrotécnica
Arteche Hermanos, SL.
2. Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede: