Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178853
Significar que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien inicialmente se
comunican líneas generales de actuación, con posterioridad, mediante la tramitación de las
correspondientes modificaciones, se sustituyen por una relación detallada a nivel de
proyectos, constituyendo por tanto un modelo mixto entre ambos modelos de programación.
−
El resto de los territorios beneficiarios de los FCI comunican detalladamente los proyectos a
financiar, incorporándose así en el anexo a los PGE.
Los proyectos, conforme a lo previsto en la normativa, se refieren a inversiones que promueven
directa o indirectamente la creación de renta y riqueza. Únicamente, en el caso de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, y en relación con los Fondos del ejercicio 2019, se evidenció que el destino de
los fondos no se ajustaba a lo establecido en los artículos 2 y 6 de la LRFCI, ya que las inversiones
a financiar ya se habían ejecutado por completo en ejercicios previos. Dicha incidencia, que fue
recogida en el Informe anual de la Ciudad Autónoma referido al ejercicio 2019 y aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de enero de 2022, no ha sido objeto de reiteración en el ejercicio
2020, ya que, si bien se programó inicialmente para el ejercicio el mismo proyecto en el que se
había evidenciado la incidencia, la Ciudad solicitó su baja y sustitución por un nuevo proyecto que
daba respuesta a los criterios de elegibilidad requeridos.
II.5.3. Proyectos de inversión financiados con FCI-2019 y FCI-2020: Modificaciones
La relación de proyectos que acompaña a los PGE puede ser objeto de modificación. Sobre este
particular, el artículo 7.3 de la LRFCI prevé que, cuando por motivos imprevistos no pueda
ejecutarse algún proyecto de inversión de los inicialmente acordados ni, en consecuencia, el gasto
de puesta en marcha o de funcionamiento asociado al mismo, el Comité de Inversiones Públicas, a
propuesta de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, se pueda sustituir por
un nuevo proyecto y, en su caso, por el gasto asociado al mismo o a otros que se financien con
cargo a los Fondos.
Existen dos modalidades de modificaciones de la programación: las cualitativas -aquellas que
suponen la sustitución de proyectos inicialmente planificados por otros nuevos- y las cuantitativas,
que suponen bajas o alzas en los importes aprobados inicialmente para los proyectos programados.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
A 31 de diciembre de 2022, la reprogramación de los proyectos inicialmente previstos había
afectado al 34 % de la dotación inicial del FCI-2019 y al 32 % del FCI-2020, según el siguiente
detalle por territorio beneficiario.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178853
Significar que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien inicialmente se
comunican líneas generales de actuación, con posterioridad, mediante la tramitación de las
correspondientes modificaciones, se sustituyen por una relación detallada a nivel de
proyectos, constituyendo por tanto un modelo mixto entre ambos modelos de programación.
−
El resto de los territorios beneficiarios de los FCI comunican detalladamente los proyectos a
financiar, incorporándose así en el anexo a los PGE.
Los proyectos, conforme a lo previsto en la normativa, se refieren a inversiones que promueven
directa o indirectamente la creación de renta y riqueza. Únicamente, en el caso de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, y en relación con los Fondos del ejercicio 2019, se evidenció que el destino de
los fondos no se ajustaba a lo establecido en los artículos 2 y 6 de la LRFCI, ya que las inversiones
a financiar ya se habían ejecutado por completo en ejercicios previos. Dicha incidencia, que fue
recogida en el Informe anual de la Ciudad Autónoma referido al ejercicio 2019 y aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de enero de 2022, no ha sido objeto de reiteración en el ejercicio
2020, ya que, si bien se programó inicialmente para el ejercicio el mismo proyecto en el que se
había evidenciado la incidencia, la Ciudad solicitó su baja y sustitución por un nuevo proyecto que
daba respuesta a los criterios de elegibilidad requeridos.
II.5.3. Proyectos de inversión financiados con FCI-2019 y FCI-2020: Modificaciones
La relación de proyectos que acompaña a los PGE puede ser objeto de modificación. Sobre este
particular, el artículo 7.3 de la LRFCI prevé que, cuando por motivos imprevistos no pueda
ejecutarse algún proyecto de inversión de los inicialmente acordados ni, en consecuencia, el gasto
de puesta en marcha o de funcionamiento asociado al mismo, el Comité de Inversiones Públicas, a
propuesta de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, se pueda sustituir por
un nuevo proyecto y, en su caso, por el gasto asociado al mismo o a otros que se financien con
cargo a los Fondos.
Existen dos modalidades de modificaciones de la programación: las cualitativas -aquellas que
suponen la sustitución de proyectos inicialmente planificados por otros nuevos- y las cuantitativas,
que suponen bajas o alzas en los importes aprobados inicialmente para los proyectos programados.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
A 31 de diciembre de 2022, la reprogramación de los proyectos inicialmente previstos había
afectado al 34 % de la dotación inicial del FCI-2019 y al 32 % del FCI-2020, según el siguiente
detalle por territorio beneficiario.