Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178828
El 54 % de las entidades que rindieron fuera de plazo su cuenta de 2019, también superaron el
plazo previsto en la normativa para las cuentas de 2020. Por su parte, el 67 % de las entidades que
incumplieron con la obligación de rendición de las cuentas de 2019, tampoco rindieron las cuentas
de 2020.
Los mayores retrasos e incumplimientos se observan en las fundaciones y consorcios.
Los incumplimientos de la obligación de rendición se identifican principalmente con entidades en
procesos de extinción y sin actividad.
En los informes de fiscalización de las ICEX sobre las Cuentas Generales y otras cuentas anuales,
así como en los de análisis formal de la rendición (Anexo III A) se identifican las incidencias en la
formación de las respectivas cuentas generales, identificando también aquellos casos en los que
los Planes contables a los que se ajustan las entidades para elaborar sus cuentas difiere del que
correspondería de acuerdo con la normativa. También se relacionan los casos en los que las
cuentas integradas en la General fueron las formuladas y no las aprobadas, por encontrarse
pendientes de este acto en la fecha de rendición.
4. Rendición de las Cuentas individuales
Las entidades cuyas cuentas no han de conformar la respectiva Cuenta General se han de rendir,
bien acompañando a está o bien de forma individual. Además, se incluyen en este Subepígrafe la
totalidad de las cuentas del País Vasco. En dicho territorio, tal y como se ha indicado, se forma una
liquidación de presupuestos generales.
No se ha dispuesto de esta información respecto de las entidades de la Comunidad Autónoma de
Andalucía -las que conforman el subsector universitario-; de Canarias -entidades que conforman el
subsector universitario y las entidades fundacionales que, formando parte del inventario de unidades
integrantes en el sector Administraciones públicas de Canarias, no forman parte de su sector público
fundacional-; y, respecto del ejercicio 2020, de Cataluña -entidades que conforman el subsector
universitario-, no habiéndose aprobado, a la fecha de cierre de los trabajos de esta fiscalización,
Informes de fiscalización de los correspondientes OCEX que ofrezcan la citada información.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro se detalla el nivel de cumplimiento de la obligación de rendición respecto de
aquellas Comunidades Autónomas que tienen entidades que rinden sus cuentas sin integrarlas en
la Cuenta General, de las que se ha dispuesto de datos.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178828
El 54 % de las entidades que rindieron fuera de plazo su cuenta de 2019, también superaron el
plazo previsto en la normativa para las cuentas de 2020. Por su parte, el 67 % de las entidades que
incumplieron con la obligación de rendición de las cuentas de 2019, tampoco rindieron las cuentas
de 2020.
Los mayores retrasos e incumplimientos se observan en las fundaciones y consorcios.
Los incumplimientos de la obligación de rendición se identifican principalmente con entidades en
procesos de extinción y sin actividad.
En los informes de fiscalización de las ICEX sobre las Cuentas Generales y otras cuentas anuales,
así como en los de análisis formal de la rendición (Anexo III A) se identifican las incidencias en la
formación de las respectivas cuentas generales, identificando también aquellos casos en los que
los Planes contables a los que se ajustan las entidades para elaborar sus cuentas difiere del que
correspondería de acuerdo con la normativa. También se relacionan los casos en los que las
cuentas integradas en la General fueron las formuladas y no las aprobadas, por encontrarse
pendientes de este acto en la fecha de rendición.
4. Rendición de las Cuentas individuales
Las entidades cuyas cuentas no han de conformar la respectiva Cuenta General se han de rendir,
bien acompañando a está o bien de forma individual. Además, se incluyen en este Subepígrafe la
totalidad de las cuentas del País Vasco. En dicho territorio, tal y como se ha indicado, se forma una
liquidación de presupuestos generales.
No se ha dispuesto de esta información respecto de las entidades de la Comunidad Autónoma de
Andalucía -las que conforman el subsector universitario-; de Canarias -entidades que conforman el
subsector universitario y las entidades fundacionales que, formando parte del inventario de unidades
integrantes en el sector Administraciones públicas de Canarias, no forman parte de su sector público
fundacional-; y, respecto del ejercicio 2020, de Cataluña -entidades que conforman el subsector
universitario-, no habiéndose aprobado, a la fecha de cierre de los trabajos de esta fiscalización,
Informes de fiscalización de los correspondientes OCEX que ofrezcan la citada información.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro se detalla el nivel de cumplimiento de la obligación de rendición respecto de
aquellas Comunidades Autónomas que tienen entidades que rinden sus cuentas sin integrarlas en
la Cuenta General, de las que se ha dispuesto de datos.