Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178805
En la segunda categoría (Anexo III. B) se identifican los Informes relativos a la gestión de los FCI
aprobados por los Órganos de Control Autonómico. Al margen de ellos, los Informes anuales del
ejercicio 2019 del Tribunal de Cuentas, relacionados en el Anexo III.A. y relativos a las Comunidades
Autónomas beneficiarias de los Fondos que no cuentan con OCEX y a las Ciudades con Estatuto
de Autonomía, incluyen resultados de fiscalización sobre la aplicación de estos Fondos.
El tercer bloque de materias (Anexo III. C) relaciona los informes específicos de contratos y
convenios formalizados por las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas y los
informes horizontales sobre esta materia. No obstante, se ha considerado conveniente, a la vista
de su relevancia, agrupar en una cuarta categoría de materias (Anexo III. D) aquellos informes de
fiscalización de la contratación vinculada a la pandemia provocada por el COVID-19, junto con el
resto de informes de fiscalización referidos a otros aspectos de su gestión.
La contratación pública constituye, junto a las subvenciones, un área de especial riesgo, por lo que,
al margen de los anteriores, buena parte de los informes referidos a cuenta general y otras cuentas
(Anexo III. A), así como los específicos de entidades del sector público institucional (Anexo III. G)
incluyen la fiscalización del cumplimiento de estas materias en su ámbito objetivo.
La quinta categoría (Anexo III. E) agrupa el conjunto de informes referidos a gastos, especialmente
de personal y por subvenciones o ayudas, e ingresos, así como sobre diferentes aspectos de la
gestión autonómica. Ello, sin perjuicio de que algunos otros informes puedan incluir estas materias
en su ámbito objetivo. Los informes referidos a fiscalizaciones operativas, y que por tanto incluyen
la valoración de la actividad fiscalizada conforme a principios de eficacia, economía, eficiencia u
otros de buena gestión, se agrupan en una sexta categoría (Anexo III. F).
El penúltimo bloque de informes (Anexo III. G) se configura por informes específicos de fiscalización
de entidades del sector público institucional autonómico, generalmente de regularidad, que incluyen
aspectos de fiscalización financiera y de cumplimiento de la legalidad.
Finalmente, se relacionan aquellos informes cuyo objetivo ha sido el de comprobar el grado de
cumplimiento de recomendaciones previamente formuladas en informes de fiscalización
precedentes (Anexo III. H).
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se relacionan los enlaces de acceso a los Portales Web de las ICEX, en los que se
publican los informes de fiscalización una vez han sido remitidos a las respectivas Asambleas
legislativas autonómicas y, en el caso de los del Tribunal de Cuentas, también a las Cortes
Generales. Durante el periodo fiscalizado aún no había sido rehabilitada la Cámara de Cuentas de
Castilla-La Mancha, que lo fue a través de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, lo que explica que no
se incluya entre los enlaces relacionados el de dicho OCEX.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178805
En la segunda categoría (Anexo III. B) se identifican los Informes relativos a la gestión de los FCI
aprobados por los Órganos de Control Autonómico. Al margen de ellos, los Informes anuales del
ejercicio 2019 del Tribunal de Cuentas, relacionados en el Anexo III.A. y relativos a las Comunidades
Autónomas beneficiarias de los Fondos que no cuentan con OCEX y a las Ciudades con Estatuto
de Autonomía, incluyen resultados de fiscalización sobre la aplicación de estos Fondos.
El tercer bloque de materias (Anexo III. C) relaciona los informes específicos de contratos y
convenios formalizados por las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas y los
informes horizontales sobre esta materia. No obstante, se ha considerado conveniente, a la vista
de su relevancia, agrupar en una cuarta categoría de materias (Anexo III. D) aquellos informes de
fiscalización de la contratación vinculada a la pandemia provocada por el COVID-19, junto con el
resto de informes de fiscalización referidos a otros aspectos de su gestión.
La contratación pública constituye, junto a las subvenciones, un área de especial riesgo, por lo que,
al margen de los anteriores, buena parte de los informes referidos a cuenta general y otras cuentas
(Anexo III. A), así como los específicos de entidades del sector público institucional (Anexo III. G)
incluyen la fiscalización del cumplimiento de estas materias en su ámbito objetivo.
La quinta categoría (Anexo III. E) agrupa el conjunto de informes referidos a gastos, especialmente
de personal y por subvenciones o ayudas, e ingresos, así como sobre diferentes aspectos de la
gestión autonómica. Ello, sin perjuicio de que algunos otros informes puedan incluir estas materias
en su ámbito objetivo. Los informes referidos a fiscalizaciones operativas, y que por tanto incluyen
la valoración de la actividad fiscalizada conforme a principios de eficacia, economía, eficiencia u
otros de buena gestión, se agrupan en una sexta categoría (Anexo III. F).
El penúltimo bloque de informes (Anexo III. G) se configura por informes específicos de fiscalización
de entidades del sector público institucional autonómico, generalmente de regularidad, que incluyen
aspectos de fiscalización financiera y de cumplimiento de la legalidad.
Finalmente, se relacionan aquellos informes cuyo objetivo ha sido el de comprobar el grado de
cumplimiento de recomendaciones previamente formuladas en informes de fiscalización
precedentes (Anexo III. H).
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se relacionan los enlaces de acceso a los Portales Web de las ICEX, en los que se
publican los informes de fiscalización una vez han sido remitidos a las respectivas Asambleas
legislativas autonómicas y, en el caso de los del Tribunal de Cuentas, también a las Cortes
Generales. Durante el periodo fiscalizado aún no había sido rehabilitada la Cámara de Cuentas de
Castilla-La Mancha, que lo fue a través de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, lo que explica que no
se incluya entre los enlaces relacionados el de dicho OCEX.