Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178803
3. Verificar el cumplimiento por las entidades del sector público autonómico de las obligaciones
de remisión de información y documentación sobre contratos y convenios y encargos a
medios propios.
4. Comprobar el cumplimiento de la normativa en relación con los recursos recibidos y los
proyectos financiados con los Fondos de Compensación Interterritorial por cada Comunidad
Autónoma y Ciudad Autónoma beneficiaria.
5. Realizar el seguimiento de las recomendaciones del Tribunal y de las resoluciones de la
Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas referentes a los anteriores
objetivos.
Igualmente, constituye un objetivo de este Informe, recapitular y facilitar el acceso a los Informes
del ámbito autonómico aprobados por las Instituciones de Control Externo (ICEX) hasta la fecha de
cierre de los trabajos de fiscalización, que permita a sus destinatarios -Cortes Generales,
Asambleas Legislativas y ciudadanos- acceder de forma directa y unificada a los resultados de las
fiscalizaciones realizadas sobre el sector público autonómico relativas a los ejercicios 2019 y 2020.
Asimismo, se analiza el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de transparencia de la
información pública relacionada con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. Por razón del ámbito
fiscalizado, no han sido susceptibles de verificación cuestiones relacionadas con la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
Esta fiscalización, que se ha llevado a cabo de acuerdo con las Normas de fiscalización del Tribunal
de Cuentas aprobadas por el Pleno de la Institución el 23 de diciembre de 2013 y sus posteriores
modificaciones, ha contado con la colaboración de los Órganos de Control Externo (OCEX)
autonómicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados relativos a la fiscalización de los Fondos de Compensación
Interterritorial que no habían sido expuestos con carácter previo en ningún otro informe de
fiscalización, se pusieron de manifiesto a los Presidentes de las Comunidades Autónomas sin OCEX
beneficiaras de los mismos -Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia-; al
Presidente de la Comunidad Autónoma de Valencia, de conformidad con lo convenido con la
Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana; y a los Presidentes de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, para que formulasen las alegaciones y presentasen cuantos
documentos y justificantes estimaran pertinentes. Ninguno de los destinatarios de dicho trámite
realizó alegación alguna.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
En el marco de la coordinación interinstitucional con el Tribunal de Cuentas, prevista en el artículo
29 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento (LFTCu), el informe muestra de forma
conjunta, agregada y comparativa los resultados de fiscalización ya expuestos en informes sobre
las materias objeto de fiscalización, referidos a los ejercicios 2019 y 2020, aprobados por los
correspondientes ICEX, sin que se hayan realizado nuevas actuaciones fiscalizadoras sobre
aspectos integrados en el alcance de otras fiscalizaciones, ya fueran realizadas por este Tribunal o
por los OCEX, y sin que realicen nuevos pronunciamientos sobre aspectos fiscalizados con
anterioridad.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178803
3. Verificar el cumplimiento por las entidades del sector público autonómico de las obligaciones
de remisión de información y documentación sobre contratos y convenios y encargos a
medios propios.
4. Comprobar el cumplimiento de la normativa en relación con los recursos recibidos y los
proyectos financiados con los Fondos de Compensación Interterritorial por cada Comunidad
Autónoma y Ciudad Autónoma beneficiaria.
5. Realizar el seguimiento de las recomendaciones del Tribunal y de las resoluciones de la
Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas referentes a los anteriores
objetivos.
Igualmente, constituye un objetivo de este Informe, recapitular y facilitar el acceso a los Informes
del ámbito autonómico aprobados por las Instituciones de Control Externo (ICEX) hasta la fecha de
cierre de los trabajos de fiscalización, que permita a sus destinatarios -Cortes Generales,
Asambleas Legislativas y ciudadanos- acceder de forma directa y unificada a los resultados de las
fiscalizaciones realizadas sobre el sector público autonómico relativas a los ejercicios 2019 y 2020.
Asimismo, se analiza el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de transparencia de la
información pública relacionada con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. Por razón del ámbito
fiscalizado, no han sido susceptibles de verificación cuestiones relacionadas con la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
Esta fiscalización, que se ha llevado a cabo de acuerdo con las Normas de fiscalización del Tribunal
de Cuentas aprobadas por el Pleno de la Institución el 23 de diciembre de 2013 y sus posteriores
modificaciones, ha contado con la colaboración de los Órganos de Control Externo (OCEX)
autonómicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados relativos a la fiscalización de los Fondos de Compensación
Interterritorial que no habían sido expuestos con carácter previo en ningún otro informe de
fiscalización, se pusieron de manifiesto a los Presidentes de las Comunidades Autónomas sin OCEX
beneficiaras de los mismos -Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia-; al
Presidente de la Comunidad Autónoma de Valencia, de conformidad con lo convenido con la
Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana; y a los Presidentes de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, para que formulasen las alegaciones y presentasen cuantos
documentos y justificantes estimaran pertinentes. Ninguno de los destinatarios de dicho trámite
realizó alegación alguna.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
En el marco de la coordinación interinstitucional con el Tribunal de Cuentas, prevista en el artículo
29 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento (LFTCu), el informe muestra de forma
conjunta, agregada y comparativa los resultados de fiscalización ya expuestos en informes sobre
las materias objeto de fiscalización, referidos a los ejercicios 2019 y 2020, aprobados por los
correspondientes ICEX, sin que se hayan realizado nuevas actuaciones fiscalizadoras sobre
aspectos integrados en el alcance de otras fiscalizaciones, ya fueran realizadas por este Tribunal o
por los OCEX, y sin que realicen nuevos pronunciamientos sobre aspectos fiscalizados con
anterioridad.