Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
124 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178786
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
26887
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 24 de septiembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
del Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020:
ACUERDA
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
2. Aprobar el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019
y 2020, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que
limitan y afectan a su representatividad.
3. Recomendar el impulso de las actuaciones necesarias para la disolución y
liquidación de las entidades del sector público institucional autonómico sin actividad y la
culminación de los procesos de extinción en curso.
4. Culminar el proceso de normalización contable pública con el Plan General de
Contabilidad Pública del Estado de 2010, aplicando el Plan estatal, en tanto no se
apruebe el correspondiente Plan autonómico.
5. Instar a las comunidades autónomas a:
6. Instar a los gobiernos de las administraciones regionales a adoptar la
metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el objetivo de
proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más
información en la toma de decisiones y colaborar en la consecución de la estabilidad
presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
– Aprobar, aquellas que aún no lo hayan hecho, los cambios normativos precisos en
la definición de los criterios de pertenencia de las entidades al sector público
autonómico. Y, a tal efecto, establecer como criterio de pertenencia al sector público
regional no solo la participación mayoritaria de la comunidad en los fondos propios de la
entidad, sino también el mantenimiento de una posición de dominio a través del control
de sus órganos de gobierno o de la financiación de sus actividades.
– Desarrollar normativamente, aquellas que aún no lo hayan hecho, el
establecimiento de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes.
Ello, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su
creación y su sostenibilidad financiera, e incluir la formulación expresa de propuestas de
mantenimiento, transformación o extinción.
– Adoptar las medidas normativas y de gestión oportunas, dirigidas a que la Cuenta
General se conforme por todas las unidades del respectivo sector público, sin limitarse a
la mera presentación de cuentas individuales, y que la información se ofrezca
consolidada.
– Adoptar, aquellas que aún no lo hayan hecho, las medidas normativas y de gestión
oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del
ejercicio siguiente al que se refieran.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178786
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
26887
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 24 de septiembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
del Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020:
ACUERDA
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
2. Aprobar el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019
y 2020, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que
limitan y afectan a su representatividad.
3. Recomendar el impulso de las actuaciones necesarias para la disolución y
liquidación de las entidades del sector público institucional autonómico sin actividad y la
culminación de los procesos de extinción en curso.
4. Culminar el proceso de normalización contable pública con el Plan General de
Contabilidad Pública del Estado de 2010, aplicando el Plan estatal, en tanto no se
apruebe el correspondiente Plan autonómico.
5. Instar a las comunidades autónomas a:
6. Instar a los gobiernos de las administraciones regionales a adoptar la
metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el objetivo de
proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más
información en la toma de decisiones y colaborar en la consecución de la estabilidad
presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
– Aprobar, aquellas que aún no lo hayan hecho, los cambios normativos precisos en
la definición de los criterios de pertenencia de las entidades al sector público
autonómico. Y, a tal efecto, establecer como criterio de pertenencia al sector público
regional no solo la participación mayoritaria de la comunidad en los fondos propios de la
entidad, sino también el mantenimiento de una posición de dominio a través del control
de sus órganos de gobierno o de la financiación de sus actividades.
– Desarrollar normativamente, aquellas que aún no lo hayan hecho, el
establecimiento de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes.
Ello, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su
creación y su sostenibilidad financiera, e incluir la formulación expresa de propuestas de
mantenimiento, transformación o extinción.
– Adoptar las medidas normativas y de gestión oportunas, dirigidas a que la Cuenta
General se conforme por todas las unidades del respectivo sector público, sin limitarse a
la mera presentación de cuentas individuales, y que la información se ofrezca
consolidada.
– Adoptar, aquellas que aún no lo hayan hecho, las medidas normativas y de gestión
oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del
ejercicio siguiente al que se refieran.