Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26886)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

I.

Sec. III. Pág. 178285

INTRODUCCIÓN

I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
La “Fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019” figura,
unida a la de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o
dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas
financiados con cargo a subvenciones públicas, en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de
Cuentas para el año 2020, aprobado por el Pleno de la Institución en sesión de 19 de diciembre
de 2019 y modificado en este punto el 30 de septiembre de 2020. En el Programa de
Fiscalizaciones para el año 2022 esta fiscalización se incorporó como una fiscalización
diferenciada a la correspondiente a las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes
de los partidos políticos.
La fiscalización se lleva a cabo en cumplimiento de mandato legal expreso establecido en la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP), que dispone,
en su artículo 16. Uno, que el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos
corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias relativas a la
fiscalización de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los órganos de control externo
de las Comunidades Autónomas. También los artículos Primero y Cuarto.Tres de la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) atribuyen a este la fiscalización de la
actividad económico-financiera de los partidos políticos.
El mencionado artículo 16 de la LOFPP indica que este control se extenderá a la fiscalización de
la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos, así como a la regularidad
contable de la actividad económico-financiera que realicen. La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de
marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, establece que la
fiscalización se dirigirá también a verificar la adecuación de la actividad económico-financiera de
los partidos políticos a los principios de gestión financiera que sean exigibles conforme a su
naturaleza. Asimismo, se dispone en dicho precepto legal que el Tribunal de Cuentas emitirá un
informe sobre la regularidad y adecuación a lo dispuesto anteriormente, en el que, en su caso,
hará constar cuantas infracciones o prácticas irregulares se hayan observado, informe que se
elevará a las Cortes Generales y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 30 de septiembre de 2020, aprobó las Directrices
Técnicas del presente procedimiento fiscalizador, de conformidad con lo establecido en el artículo
3.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
I.2.- ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL

De conformidad con lo previsto en la LOFPP, constituyen el ámbito subjetivo de la fiscalización los
partidos políticos que hubieran percibido subvenciones anuales para atender sus gastos de
funcionamiento otorgadas por el Estado, por las Comunidades Autónomas o por los Territorios
Históricos vascos, o que hubieran recibido asignaciones anuales para sufragar los gastos de
seguridad previstas en el artículo 3 de dicha Ley. En concreto, las mencionadas subvenciones
para gastos de funcionamiento procedieron, en los ejercicios fiscalizados, del Estado, de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Comunidad Valenciana y de la Xunta de Galicia.

cve: BOE-A-2024-26886
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I.2.1.- Ámbito subjetivo