Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26886)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

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legalmente establecido, los preceptivos informes, en los que se recogen los resultados
obtenidos en la evaluación del control interno.
2. En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados, de las comprobaciones
efectuadas no se han observado irregularidades.
3. La formación ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2018
pero no las relativas a 2019, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 14.8 de la LOFPP y en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Tampoco ha publicado el Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas
correspondiente al ejercicio 2017, incumpliendo lo establecido en el artículo 14.9 de la LOFPP.
4. En lo que respecta a la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, cabe indicar que la composición de la Coordinadora Nacional de la formación
representa un 50% de mujeres y un 50% de hombres y la de la Comisión Permanente una
proporción de 46% y 54%, respectivamente, lo que permite alcanzar la presencia equilibrada
de mujeres y hombres a la que alude el artículo 75 y la Disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Por otro
lado, la composición de la plantilla del personal contaba en los ejercicios 2018 y 2019 con una
proporción media de mujeres del 27% y del 20% y de hombres del 73% y del 80%.
5. En relación con el régimen de contratación, la formación disponía en 2018 y 2019 de unas
instrucciones internas que regulan los procedimientos de contratación, conforme a lo previsto
en la Disposición adicional decimotercera de la LOFPP y en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las cuales se encuentran publicadas en
su página web.
La formación comunica no haber celebrado contratos en los años 2018 y 2019. Del análisis de
las instrucciones de contratación resulta que las mismas no contemplan la publicidad de la
licitación ni la transparencia en la adjudicación, contrariamente a lo previsto en las normas
antes citadas.
6. En relación con el diseño de un sistema de prevención de riesgos penales, al cierre del
ejercicio 2019 la formación no había realizado actuaciones relevantes encaminadas al diseño
de ninguno de sus requisitos esenciales (órgano de vigilancia, mapa de riesgos, canal ético o
de denuncias, código de conducta, sistema disciplinario y revisión periódica), contraviniendo lo
dispuesto en el artículo 9 bis de la LOPP.
7. Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha
presentado, en el plazo establecido, las cuentas justificativas de 2018 y 2019 de la citada
subvención cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto
1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de estas subvenciones.
Los gastos declarados por el partido que serían susceptibles de ser subvencionados
ascienden a unos importes de 2.196,15 euros en 2018 y de 1.089 euros en 2019, resultando
inferiores en ambos ejercicios a las cuantías de las subvenciones recibidas para esta finalidad
(13.272,11 euros en 2018 y 4.380,31 euros en 2019), resultando unos remanentes de
subvención no aplicados a gastos de seguridad por importes de 11.075,96 euros en 2018 y
3.261,31 euros en 2019, que han sido objeto de reintegro por el partido conforme a lo
dispuesto en el citado Real Decreto 1306/2011.

cve: BOE-A-2024-26886
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Núm. 308