Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26886)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178300
3. La formación no ha presentado a la AEAT el modelo 347 (“Declaración anual de operaciones
con terceras personas”), estando obligada por haber facturado tres acreedores un importe
anual superior a 3.005,06 euros, incumpliéndose lo establecido en la Orden EHA/3012/2008,
de 20 de octubre. En el informe de control interno se indica que no se presentó la declaración
anual con terceras personas al no superarse con ningún proveedor la facturación anual
mínima, lo cual evidencia un deficiente control.
Tampoco ha presentado a la AEAT el modelo 182 sobre la “Declaración Informativa.
Donativos, donaciones y aportaciones recibidas” al haberse comprometido la formación a la
devolución de las aportaciones recibidas de particulares en el proceso electoral de 10 de
noviembre de 2019.
4. La formación ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2019,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.8 de la LOFPP y de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
5. En lo que respecta a la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, cabe indicar que en la constitución de la formación participaron cuatro hombres y
tres mujeres, lo que permite alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres a la que
alude el artículo 75 y la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En 2019 la formación no disponía de
personal en plantilla.
6. En relación con el régimen de contratación, la formación aún no había aprobado en 2019
unas instrucciones internas que regulen los procedimientos de contratación que, conforme a lo
previsto en la Disposición adicional decimotercera de la LOFPP y en el artículo 3.4 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberían inspirarse en los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no
discriminación.
7. En relación con el diseño de un sistema de prevención de riesgos penales, al cierre del
ejercicio 2019 la formación no había realizado actuaciones relevantes encaminadas al diseño
de ninguno de sus requisitos esenciales (órgano de vigilancia, mapa de riesgos, canal ético o
de denuncias, código de conducta, sistema disciplinario y revisión periódica), contraviniendo lo
dispuesto en el artículo 9 bis de la LOPP.
No obstante, la formación ha acreditado haber aprobado dos de los requisitos del sistema con
posterioridad al año 2019 (canal ético y código de conducta), por lo que el diseño se encuentra
en fase incipiente.
8. Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad percibida por la
formación en 2019, por importe de 568,64 euros, la formación no ha presentado la cuenta
justificativa de la citada subvención incumpliendo con las condiciones establecidas en el
artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la
tramitación de estas subvenciones. Por consiguiente, la formación deberá proceder al
reintegro total de dicha subvención. El Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en
el artículo 23.1 del mencionado Real Decreto, comunicará este hecho al Ministerio del Interior
a los efectos oportunos.
cve: BOE-A-2024-26886
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178300
3. La formación no ha presentado a la AEAT el modelo 347 (“Declaración anual de operaciones
con terceras personas”), estando obligada por haber facturado tres acreedores un importe
anual superior a 3.005,06 euros, incumpliéndose lo establecido en la Orden EHA/3012/2008,
de 20 de octubre. En el informe de control interno se indica que no se presentó la declaración
anual con terceras personas al no superarse con ningún proveedor la facturación anual
mínima, lo cual evidencia un deficiente control.
Tampoco ha presentado a la AEAT el modelo 182 sobre la “Declaración Informativa.
Donativos, donaciones y aportaciones recibidas” al haberse comprometido la formación a la
devolución de las aportaciones recibidas de particulares en el proceso electoral de 10 de
noviembre de 2019.
4. La formación ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2019,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.8 de la LOFPP y de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
5. En lo que respecta a la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, cabe indicar que en la constitución de la formación participaron cuatro hombres y
tres mujeres, lo que permite alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres a la que
alude el artículo 75 y la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En 2019 la formación no disponía de
personal en plantilla.
6. En relación con el régimen de contratación, la formación aún no había aprobado en 2019
unas instrucciones internas que regulen los procedimientos de contratación que, conforme a lo
previsto en la Disposición adicional decimotercera de la LOFPP y en el artículo 3.4 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberían inspirarse en los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no
discriminación.
7. En relación con el diseño de un sistema de prevención de riesgos penales, al cierre del
ejercicio 2019 la formación no había realizado actuaciones relevantes encaminadas al diseño
de ninguno de sus requisitos esenciales (órgano de vigilancia, mapa de riesgos, canal ético o
de denuncias, código de conducta, sistema disciplinario y revisión periódica), contraviniendo lo
dispuesto en el artículo 9 bis de la LOPP.
No obstante, la formación ha acreditado haber aprobado dos de los requisitos del sistema con
posterioridad al año 2019 (canal ético y código de conducta), por lo que el diseño se encuentra
en fase incipiente.
8. Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad percibida por la
formación en 2019, por importe de 568,64 euros, la formación no ha presentado la cuenta
justificativa de la citada subvención incumpliendo con las condiciones establecidas en el
artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la
tramitación de estas subvenciones. Por consiguiente, la formación deberá proceder al
reintegro total de dicha subvención. El Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en
el artículo 23.1 del mencionado Real Decreto, comunicará este hecho al Ministerio del Interior
a los efectos oportunos.
cve: BOE-A-2024-26886
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308