Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26884)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178098

de referencia considerada para el ejercicio 2021, del 1,1 % del PIB regional, si bien finalmente se
superó en tres décimas dicho compromiso.
Regla de gasto
5.8 La variación neta del gasto computable a efectos del cálculo de la regla de gasto fue positiva en
un 11 %. Esta variación surge como diferencia entre los 5.350 millones de gasto computable en
2021 y los 4.811 millones de 2020 y es superior a la media de la variación neta del gasto computable
registrada por el subsector CCAA, que alcanzó un 8 %. Debe considerarse de nuevo la
excepcionalidad de la situación de pandemia que afectó especialmente al ejercicio precedente
motivando un mayor incremento del gasto en 2021.
II.5.2.

Sostenibilidad financiera51

Deuda comercial y medidas contra la morosidad
5.9 La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público modifica
la LOEPSF e introduce el control de la deuda comercial como parte del principio de sostenibilidad
financiera. Para garantizar el adecuado seguimiento de la sostenibilidad de la deuda comercial, la
LOEPSF impone a las AAPP la obligación de publicidad periódica de sus periodos medios de pago
a proveedores e incluye medidas preventivas, correctivas y coercitivas para las CCAA destinadas a
que sus proveedores tengan garantizado el cobro.
En cumplimiento de lo previsto por la disposición final segunda (apartado tercero) de la LOEPSF se
aprobó el RD 635/201452, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las AAPP y las condiciones y el procedimiento de retención
de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (RD 635/2014). El RD 1040/2017, de 22
de diciembre, de modificación del RD 635/2014, clarifica el cálculo del periodo medio de pago (PMP)
como medición del retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, cuyo
incumplimiento determina las medidas previstas por la LOEPSF, pero sin implicación respecto de
las obligaciones individuales con los proveedores que, por el contrario, sí tiene el incumplimiento
del periodo legal de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, entre ellos, el devengo automático
de intereses.

51

La sostenibilidad financiera es la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los
límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.

52

La metodología prevista en este RD mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos,
computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según
consta en el registro contable de facturas, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obras, según
corresponda.

cve: BOE-A-2024-26884
Verificable en https://www.boe.es

En términos comparativos con la media de las CCAA, en el siguiente cuadro se expone la evolución
mensual de los PMP alcanzados por la CARM en el ejercicio fiscalizado.