Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26884)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178071

Situación económico-patrimonial
2.69 En los anexos III.1-4 y III.1-5 se presenta la situación económica y financiero-patrimonial de
los organismos autónomos de la CA, a cierre del ejercicio 2021. El remanente de tesorería presentó
un saldo positivo de 130.547 miles de euros, que refleja un elevado grado de solvencia a corto
plazo, si bien la mayor parte de los remanentes de tesorería están materializados en derechos de
cobro frente a la Administración General, por lo que su efecto consolidado es nulo. Los organismos
no han mantenido pasivos financieros con entidades de crédito, financiándose su actividad mediante
aportaciones de la AG de la CA.
2.70 El contenido y estructura de las cuentas anuales de todos los organismos autónomos se ha
ajustado a lo preceptuado en el PGCPRM, si bien las memorias no cumplen la función de explicar,
comentar y ampliar el resto de los estados contables, puesto que la mayoría de los apartados de la
memoria son cuadros. Asimismo, algunos estados figuran “sin datos”, no indicando si se debe a la
inexistencia de operaciones o a la imposibilidad de su obtención. Los organismos no han
proporcionado datos sobre los indicadores de gestión a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 de la
disposición transitoria cuarta de la Orden de 27 de junio de 2017, por la que se aprueba el PGCPRM,
que exime de la obligatoriedad de su cumplimentación en tanto no se desarrollen sistemas y
procedimientos que permitan su confección de forma adecuada.
2.71 La ATRM presenta una diferencia no conciliada de 1.324 miles de euros entre el saldo acreedor
que figura en su balance y el saldo deudor según la contabilidad de la AG de la Comunidad
correspondiente a los derechos de cobro entregados por esta a la Agencia para su gestión de cobro
en vía ejecutiva. Esta diferencia, que surge como consecuencia de la falta de integración de los
sistemas informáticos de gestión tributaria y recaudatoria y el sistema de información contable de
la ATRM, dificulta la obtención de la información necesaria para permitir el seguimiento y control de
los derechos pendientes de cobro32.
2.72 La ATRM y el SEF han contabilizado en sus balances varias construcciones33 sin diferenciar
de su valor de adquisición la parte correspondiente al valor del terreno; por otro lado, la depreciación,
o amortización anual, se ha determinado en función de la vida útil estimada, tomando como
referencia el valor de adquisición total registrado de cada elemento del inmovilizado material, sin
tener en cuenta que los terrenos no están sujetos a depreciación. Por todo ello, a 31 de diciembre
de 2021, existe un exceso de amortización, que no ha podido cuantificarse en la fiscalización, que
implica una infravaloración del inmovilizado material y de los resultados del ejercicio 2021 y
anteriores de ambos organismos.

tratamiento contable patrimonial en cuentas de balance, sino al registro presupuestario de los gastos mencionados en
el capítulo 6 en vez de en el capítulo 1 del Presupuesto de Gastos, de acuerdo con su naturaleza. En consecuencia, no
puede aceptarse la alegación señalada.
32

En alegaciones, la ATRM indica que esa diferencia ha sido conciliada a lo largo del ejercicio 2022 en distintas reuniones
con la Intervención General. Sin embargo, tanto en la información facilitada en el curso de la fiscalización, como en las
explicaciones aportadas en las alegaciones no se ha facilitado ninguna conciliación entre ambos saldos.

33

Oficina Liquidadora de Lorca (ATRM) y once construcciones (SEF): nueve oficinas de empleo y locales anexos, el
Centro de formación ocupacional de Cartagena y la Casa del mar de San Pedro del Pinatar.

cve: BOE-A-2024-26884
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2.73 El SEF mantenía al inicio del ejercicio fiscalizado unos remanentes de tesorería no
comprometidos de fondos del Servicio Público de Empleo (SEPE) por 1.808 miles de euros, importe
que ha sido descontado de la cantidad transferida en 2021 por el SEPE, y que ha provocado que
los ingresos por transferencias y subvenciones del organismo se hayan visto reducidos en dicho
importe.