Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26884)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178046
aportaciones al SMS. Por lo tanto, las pérdidas incurridas por el SMS no cubiertas al cierre del
ejercicio (364.567 miles de euros) deberían haberse reconocido en el presupuesto del ejercicio 2021
por la Administración Autonómica. No obstante, esta salvedad, que deriva de la deficiente
presupuestación a comienzo del ejercicio, no tiene efecto sobre el déficit de la Comunidad, en la
medida en que las pérdidas pendientes de financiación figuran registradas anualmente en el SMS
y, por tanto, son tenidas en cuenta en el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación llevado
a cabo anualmente por la IGAE a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria.
2.9 No se han imputado a presupuesto obligaciones presupuestarias que debieron reconocerse en
el ejercicio 2021 por 2.753 miles de euros, de las que 1.331 miles de euros -correspondientes
principalmente a subvenciones y ayudas agrarias- no estaban registrados en contabilidad y 1.422
miles de euros de gastos corrientes que sí figuraban como pendientes de aplicación en la cuenta
(413) Acreedores por operaciones devengadas. Por el contrario, en 2021 se imputaron a
presupuesto obligaciones por 1.598 miles de euros correspondientes a gastos corrientes que
debieron haberse imputado al ejercicio 2020 (ver ajuste cuadro 8).
2.10 Durante 2021 se dictaron cuatro sentencias judiciales contra la AR con un coste indemnizatorio
conjunto de 815 miles de euros que no fueron imputadas al presupuesto de gastos, lo que vulnera
el principio de anualidad presupuestaria y supone que el resultado presupuestario se encuentre
sobrevalorado en dicho importe. Los gastos tampoco fueron registrados en la cuenta del resultado
económico-patrimonial conforme al criterio de devengo (ver ajuste cuadro 8).
12
De acuerdo con la disposición adicional 4ª del RD 471/2021 “exclusivamente en el caso de las universidades públicas,
si la cantidad aportada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional resultase inferior al coste de las becas
de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la comunidad autónoma correspondiente procederá a
compensar a las universidades públicas por la diferencia, de modo que el estudiantado beneficiario de la beca que curse
sus estudios en un centro propio de la universidad quede efectivamente exento de cualquier obligación económica”.
13
La Administración señala en alegaciones que, a través de acuerdos con las universidades públicas de la Región, se
han contemplado implícitamente estas cantidades a compensar, tanto en los planes de financiación plurianuales (cuando
estaban vigentes), como en la dotación de las subvenciones nominativas para el funcionamiento general de las
universidades y relaciona, como ejemplo, una serie de actuaciones de subvención a las universidades. Frente a lo
expuesto es preciso aclarar, en primer lugar, que la información facilitada en las alegaciones corresponde a otras
subvenciones compensatorias que no guardan relación con el coste de las becas, tales como el fomento de estudios
“STEM”, la bajada de los precios de las matrículas de máster o la expedición de títulos de grado. En segundo lugar, y
tal y como reconoce la propia Administración, no existe ningún acuerdo formalizado por escrito en el que se establezca
que, a cuenta de la subvención global nominativa recibida por las universidades públicas, se incluya la compensación
del coste de las becas aludido. Por tanto, no puede admitirse que las obligaciones reconocidas por la Administración
Regional correspondan a las compensaciones del coste de las becas previstas en el Real Decreto-Ley 14/2012.
cve: BOE-A-2024-26884
Verificable en https://www.boe.es
2.11 La AR no ha reconocido, ni imputado al presupuesto en el ejercicio fiscalizado obligaciones
por 1.064 miles de euros con las Universidades de Murcia y Cartagena por la compensación del
coste de las becas correspondiente al ejercicio 2021 de conformidad con lo previsto en el artículo 7
del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto
471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y
ayudas al estudio personalizadas12 (ver ajuste cuadro 8)13.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178046
aportaciones al SMS. Por lo tanto, las pérdidas incurridas por el SMS no cubiertas al cierre del
ejercicio (364.567 miles de euros) deberían haberse reconocido en el presupuesto del ejercicio 2021
por la Administración Autonómica. No obstante, esta salvedad, que deriva de la deficiente
presupuestación a comienzo del ejercicio, no tiene efecto sobre el déficit de la Comunidad, en la
medida en que las pérdidas pendientes de financiación figuran registradas anualmente en el SMS
y, por tanto, son tenidas en cuenta en el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación llevado
a cabo anualmente por la IGAE a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria.
2.9 No se han imputado a presupuesto obligaciones presupuestarias que debieron reconocerse en
el ejercicio 2021 por 2.753 miles de euros, de las que 1.331 miles de euros -correspondientes
principalmente a subvenciones y ayudas agrarias- no estaban registrados en contabilidad y 1.422
miles de euros de gastos corrientes que sí figuraban como pendientes de aplicación en la cuenta
(413) Acreedores por operaciones devengadas. Por el contrario, en 2021 se imputaron a
presupuesto obligaciones por 1.598 miles de euros correspondientes a gastos corrientes que
debieron haberse imputado al ejercicio 2020 (ver ajuste cuadro 8).
2.10 Durante 2021 se dictaron cuatro sentencias judiciales contra la AR con un coste indemnizatorio
conjunto de 815 miles de euros que no fueron imputadas al presupuesto de gastos, lo que vulnera
el principio de anualidad presupuestaria y supone que el resultado presupuestario se encuentre
sobrevalorado en dicho importe. Los gastos tampoco fueron registrados en la cuenta del resultado
económico-patrimonial conforme al criterio de devengo (ver ajuste cuadro 8).
12
De acuerdo con la disposición adicional 4ª del RD 471/2021 “exclusivamente en el caso de las universidades públicas,
si la cantidad aportada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional resultase inferior al coste de las becas
de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la comunidad autónoma correspondiente procederá a
compensar a las universidades públicas por la diferencia, de modo que el estudiantado beneficiario de la beca que curse
sus estudios en un centro propio de la universidad quede efectivamente exento de cualquier obligación económica”.
13
La Administración señala en alegaciones que, a través de acuerdos con las universidades públicas de la Región, se
han contemplado implícitamente estas cantidades a compensar, tanto en los planes de financiación plurianuales (cuando
estaban vigentes), como en la dotación de las subvenciones nominativas para el funcionamiento general de las
universidades y relaciona, como ejemplo, una serie de actuaciones de subvención a las universidades. Frente a lo
expuesto es preciso aclarar, en primer lugar, que la información facilitada en las alegaciones corresponde a otras
subvenciones compensatorias que no guardan relación con el coste de las becas, tales como el fomento de estudios
“STEM”, la bajada de los precios de las matrículas de máster o la expedición de títulos de grado. En segundo lugar, y
tal y como reconoce la propia Administración, no existe ningún acuerdo formalizado por escrito en el que se establezca
que, a cuenta de la subvención global nominativa recibida por las universidades públicas, se incluya la compensación
del coste de las becas aludido. Por tanto, no puede admitirse que las obligaciones reconocidas por la Administración
Regional correspondan a las compensaciones del coste de las becas previstas en el Real Decreto-Ley 14/2012.
cve: BOE-A-2024-26884
Verificable en https://www.boe.es
2.11 La AR no ha reconocido, ni imputado al presupuesto en el ejercicio fiscalizado obligaciones
por 1.064 miles de euros con las Universidades de Murcia y Cartagena por la compensación del
coste de las becas correspondiente al ejercicio 2021 de conformidad con lo previsto en el artículo 7
del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto
471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y
ayudas al estudio personalizadas12 (ver ajuste cuadro 8)13.