Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26884)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178044
2.4 En el siguiente cuadro se detalla el origen de los recursos que financian las modificaciones
presupuestarias.
Cuadro 4.
FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Recursos
Créditos
generados por
ingresos
Incorporaciones
Suplementos de
Otras
remanentes de
crédito
modificaciones
crédito
Total
Remanente de
Tesorería
7.151
23.018
132
33.430
63.731
Endeudamiento
44.201
0
0
1.001.665
1.045.866
Transferencias del
Estado
28.089
25
0
144.971
173.085
79.441
23.043
132
1.180.066
1.282.682
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de la revisión de expedientes de modificación presupuestaria y documentos de
modificación de previsiones de ingresos aportados por la CARM.
A continuación, se exponen las deficiencias puestas de manifiesto en relación con las
modificaciones:
2.5 Se han financiado incorporaciones de crédito por importe de 654 miles de euros con remanente
de tesorería no afectado; sin embargo, como consecuencia de las salvedades expuestas en el
Informe del Tribunal de Cuentas de la CARM de 2020, el remanente positivo de tesorería no
afectado a 31 de diciembre de 2020 determinado por la Administración General de la Comunidad
debería haber disminuido en, al menos, 2.375.709 miles de euros, por lo que esta magnitud
presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo de 1.436.103 miles de euros en 2020, lo cual
no permitiría la incorporación de dichos créditos al no existir remanente de tesorería no afectado,
tal y como establece el artículo 38.4 del TRLHRM.
2.6 La utilización recurrente de las ampliaciones de crédito constata una deficiente presupuestación,
dado que muchas de las categorías previstas en las LP de la CARM pueden determinarse
anualmente de forma más precisa en los presupuestos iniciales. Destacan las numerosas
ampliaciones de créditos destinadas a sufragar los trienios del personal docente financiadas con
retenciones en otros créditos. La figura de la ampliación de crédito es una excepción al principio de
especialidad cuantitativa de los créditos presupuestarios recogida en el artículo 35 del TRLHRM y
cuando se financia con bajas en otros conceptos tiene las mismas consecuencias que las
trasferencias de crédito, sin estar sometidas a las prohibiciones impuestas a estas en el artículo 44
del TRLHRM.
2.7 La liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2021 por capítulos y secciones orgánicas
se recoge en los anexos IV.1-3 y IV.1-4, respectivamente. El presupuesto gestionado por la AR
presentó unos créditos definitivos de 7.924.209 miles de euros, con el resumen que se indica en el
siguiente cuadro.
cve: BOE-A-2024-26884
Verificable en https://www.boe.es
Ejecución del presupuesto de gastos
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178044
2.4 En el siguiente cuadro se detalla el origen de los recursos que financian las modificaciones
presupuestarias.
Cuadro 4.
FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Recursos
Créditos
generados por
ingresos
Incorporaciones
Suplementos de
Otras
remanentes de
crédito
modificaciones
crédito
Total
Remanente de
Tesorería
7.151
23.018
132
33.430
63.731
Endeudamiento
44.201
0
0
1.001.665
1.045.866
Transferencias del
Estado
28.089
25
0
144.971
173.085
79.441
23.043
132
1.180.066
1.282.682
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de la revisión de expedientes de modificación presupuestaria y documentos de
modificación de previsiones de ingresos aportados por la CARM.
A continuación, se exponen las deficiencias puestas de manifiesto en relación con las
modificaciones:
2.5 Se han financiado incorporaciones de crédito por importe de 654 miles de euros con remanente
de tesorería no afectado; sin embargo, como consecuencia de las salvedades expuestas en el
Informe del Tribunal de Cuentas de la CARM de 2020, el remanente positivo de tesorería no
afectado a 31 de diciembre de 2020 determinado por la Administración General de la Comunidad
debería haber disminuido en, al menos, 2.375.709 miles de euros, por lo que esta magnitud
presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo de 1.436.103 miles de euros en 2020, lo cual
no permitiría la incorporación de dichos créditos al no existir remanente de tesorería no afectado,
tal y como establece el artículo 38.4 del TRLHRM.
2.6 La utilización recurrente de las ampliaciones de crédito constata una deficiente presupuestación,
dado que muchas de las categorías previstas en las LP de la CARM pueden determinarse
anualmente de forma más precisa en los presupuestos iniciales. Destacan las numerosas
ampliaciones de créditos destinadas a sufragar los trienios del personal docente financiadas con
retenciones en otros créditos. La figura de la ampliación de crédito es una excepción al principio de
especialidad cuantitativa de los créditos presupuestarios recogida en el artículo 35 del TRLHRM y
cuando se financia con bajas en otros conceptos tiene las mismas consecuencias que las
trasferencias de crédito, sin estar sometidas a las prohibiciones impuestas a estas en el artículo 44
del TRLHRM.
2.7 La liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2021 por capítulos y secciones orgánicas
se recoge en los anexos IV.1-3 y IV.1-4, respectivamente. El presupuesto gestionado por la AR
presentó unos créditos definitivos de 7.924.209 miles de euros, con el resumen que se indica en el
siguiente cuadro.
cve: BOE-A-2024-26884
Verificable en https://www.boe.es
Ejecución del presupuesto de gastos