Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26884)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178039

1.8 El saldo de la cuenta (413) Acreedores por operaciones devengadas y el del resultado
económico patrimonial está sobrevalorado en 6.161 miles de euros por gastos que, habiendo sido
imputados al presupuesto, no se dieron de baja en contabilidad patrimonial (2.54).
1.9 La cuenta del resultado económico-patrimonial de la Administración Regional presenta
salvedades derivadas, principalmente, de la ausencia de análisis que soporten el valor de las
correcciones valorativas por deterioro del inmovilizado, la existencia de un número significativo de
bienes registrados en las rúbricas de inmovilizado y de existencias que deben ser objeto de
regularización y baja contable, la infravaloración de los bienes del activo intangible, la incorrecta
activación en cuentas de inmovilizado de gastos por reparaciones y conservación, la integración de
los gastos e ingresos de la Asamblea Regional dentro del resultado de la Administración General
de la Comunidad, así como gastos duplicados que debieron darse de baja al efectuar la imputación
al presupuesto de gastos (2.58).
1.10 El remanente de tesorería de la Administración Regional, a 31 de diciembre de 2021, arroja un
saldo positivo de 1.843.916 miles de euros, que no refleja la verdadera situación financiera a corto
plazo de la Administración General de la Comunidad, encontrándose sobrevalorado en 4.376.255
miles de euros, que pasaría a tener un saldo negativo de 2.532.339 miles de euros (2.60 y
cuadro 19).
1.11 Las memorias de los Organismos Autónomos no ofrecen una información explicativa suficiente
y detallada que facilite la comprensión e interpretación de los estados contables. La mayoría de los
apartados de la memoria son cuadros numéricos que carecen de valor informativo, algunos de los
cuales figuran “sin datos”, sin motivar si su ausencia se debe a la inexistencia de operaciones o a
la imposibilidad de su obtención (2.70).
1.12 El Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia presenta una diferencia no
conciliada de 1.324 miles de euros entre el saldo acreedor que figura en su balance correspondiente
a los derechos de cobro entregados por la Administración General a la Agencia para su gestión de
cobro en vía ejecutiva y el saldo deudor según la contabilidad de la Administración General de la
Comunidad (2.71).
1.13 El sector empresarial presenta unos desequilibrios presupuestarios muy significativos, que
suponen una vulneración del principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(2.87).

1.15 El informe de auditoría de las cuentas anuales de la sociedad Desaladora de Escombreras,
S.A.U. ha vuelto a denegar en el ejercicio fiscalizado la opinión sobre las cuentas, debido al efecto
muy significativo derivado de la incertidumbre sobre la capacidad de la empresa para continuar con
la actividad, que dependerá de los acuerdos de la Junta General, de los resultados de los procesos
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En 2023 el ICA solicitó la autorización para que los excedentes existentes a 31 de diciembre de 2022 se destinaran a
compensar parte de las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. El Consejo de Gobierno aprobó dicha autorización
el 3 de agosto de 2023.

cve: BOE-A-2024-26884
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1.14 Las entidades Instituto de las Industrias Culturales y las Artes Región de Murcia y el Servicio
Murciano de Salud no han transferido en 2021 al presupuesto de la Administración Regional
remanentes de subvenciones y transferencias no aplicadas por 2.314 miles de euros y 19.125 miles
de euros, respectivamente, lo que contraviene el artículo 12 de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre,
de medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional, sin que
tampoco hayan solicitado la aplicación de estos excedentes para financiar los resultados negativos
de ejercicios anteriores9 (2.90).