Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177928
II.7. CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR
PÚBLICO ADMINISTRATIVO
II.7.1. Cuentas anuales de Organismos autónomos y entidades de derecho público
En el ejercicio 2020 este subsector estaba constituido por los cinco OOAA y los tres entes
públicos de naturaleza administrativa que se relacionan en el anexo II.2, en el que se especifica
año de creación y fines asignados.
Como se ha señalado en el subapartado II.2, relativo a la formación y rendición de cuentas, la
Agencia de Investigación e Innovación de CLM se incorporó al sector público autonómico en 2020;
sin embargo, no se incluye en el análisis específico de OOAA puesto que en el ejercicio
fiscalizado la entidad no tuvo actividad ni fue dotada de presupuesto.
Los OOAA están sometidos a la función interventora y a control financiero permanente y las
entidades de derecho público a control financiero permanente, por así establecerlo los artículos 94
y 102.1 del TRLH, si bien, en relación con el control financiero se precisa que se llevará a cabo en
la forma que se determine por la Intervención General.
En este sentido, la IG en su Circular 1/2007, dispuso que el control financiero se llevaría a cabo
sobre los OOAA para los que así lo acordara el Consejo de Gobierno, y en relación con las
entidades públicas regionales determinó que se realizaría en aquellas que no estuvieran
sometidas a otro tipo de control por su Ley de creación48.
A su vez, el Consejo de Gobierno, a través de Acuerdo de 28 de octubre de 2008, estableció
únicamente la aplicación del control financiero permanente en el SESCAM, por lo que su
aplicación en el resto de OOAA se supedita a su inclusión en el Plan de control financiero anual.
Respecto del ejercicio fiscalizado, además de los controles sobre los centros de gastos del
SESCAM, se incluyeron en el Plan de 2021 controles sobre las tres entidades de derecho público
[IACLM, Instituto de Promoción Exterior (IPEX) y RTVCLM] relativos a su gestión económica tanto
en 2020 como en 2019. Los correspondientes a RTVCLM e IACLM fueron realizados en julio y
noviembre de 2022, respectivamente, sin que en enero de 2023 se hubiera concluido el
correspondiente al IPEX. La demora en la realización de estos informes resta efectividad a estos
controles considerando que el control financiero permanente al que remite el artículo 102.1 del
TRLH, por su propia naturaleza, requiere de su realización de forma continuada y el acercamiento
temporal a la ejecución que permita sustituir o complementar a la función interventora.
PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS
La normativa autonómica no establece la obligación de que los OOAA y entes dependientes
elaboren planes de actuación, lo que dificulta conocer las líneas estratégicas de la actividad de
cada entidad y sus objetivos. Esta limitación se une a lo ya expuesto en el epígrafe II.3.2 respecto
a la ausencia de un sistema de supervisión continua y controles de eficacia, lo que impide
acreditar la subsistencia de los motivos que justificaron la creación de la entidad y su
sostenibilidad financiera.
48
En ninguna de las tres entidades administrativas (IACLM, IPEX y RTVCLM) se establece un régimen específico de
control en sus leyes de creación, sin perjuicio del control de eficacia previsto para el IPEX.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177928
II.7. CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR
PÚBLICO ADMINISTRATIVO
II.7.1. Cuentas anuales de Organismos autónomos y entidades de derecho público
En el ejercicio 2020 este subsector estaba constituido por los cinco OOAA y los tres entes
públicos de naturaleza administrativa que se relacionan en el anexo II.2, en el que se especifica
año de creación y fines asignados.
Como se ha señalado en el subapartado II.2, relativo a la formación y rendición de cuentas, la
Agencia de Investigación e Innovación de CLM se incorporó al sector público autonómico en 2020;
sin embargo, no se incluye en el análisis específico de OOAA puesto que en el ejercicio
fiscalizado la entidad no tuvo actividad ni fue dotada de presupuesto.
Los OOAA están sometidos a la función interventora y a control financiero permanente y las
entidades de derecho público a control financiero permanente, por así establecerlo los artículos 94
y 102.1 del TRLH, si bien, en relación con el control financiero se precisa que se llevará a cabo en
la forma que se determine por la Intervención General.
En este sentido, la IG en su Circular 1/2007, dispuso que el control financiero se llevaría a cabo
sobre los OOAA para los que así lo acordara el Consejo de Gobierno, y en relación con las
entidades públicas regionales determinó que se realizaría en aquellas que no estuvieran
sometidas a otro tipo de control por su Ley de creación48.
A su vez, el Consejo de Gobierno, a través de Acuerdo de 28 de octubre de 2008, estableció
únicamente la aplicación del control financiero permanente en el SESCAM, por lo que su
aplicación en el resto de OOAA se supedita a su inclusión en el Plan de control financiero anual.
Respecto del ejercicio fiscalizado, además de los controles sobre los centros de gastos del
SESCAM, se incluyeron en el Plan de 2021 controles sobre las tres entidades de derecho público
[IACLM, Instituto de Promoción Exterior (IPEX) y RTVCLM] relativos a su gestión económica tanto
en 2020 como en 2019. Los correspondientes a RTVCLM e IACLM fueron realizados en julio y
noviembre de 2022, respectivamente, sin que en enero de 2023 se hubiera concluido el
correspondiente al IPEX. La demora en la realización de estos informes resta efectividad a estos
controles considerando que el control financiero permanente al que remite el artículo 102.1 del
TRLH, por su propia naturaleza, requiere de su realización de forma continuada y el acercamiento
temporal a la ejecución que permita sustituir o complementar a la función interventora.
PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS
La normativa autonómica no establece la obligación de que los OOAA y entes dependientes
elaboren planes de actuación, lo que dificulta conocer las líneas estratégicas de la actividad de
cada entidad y sus objetivos. Esta limitación se une a lo ya expuesto en el epígrafe II.3.2 respecto
a la ausencia de un sistema de supervisión continua y controles de eficacia, lo que impide
acreditar la subsistencia de los motivos que justificaron la creación de la entidad y su
sostenibilidad financiera.
48
En ninguna de las tres entidades administrativas (IACLM, IPEX y RTVCLM) se establece un régimen específico de
control en sus leyes de creación, sin perjuicio del control de eficacia previsto para el IPEX.
cve: BOE-A-2024-26883
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