Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
146 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177914
obstante, se aprecian avances significativos en la concordancia de cifras en ambos
registros en relación con “Construcciones en curso”, “Inversiones sobre activos
arrendados”, “Utillaje”, “Suelo urbano”, “Bienes naturales”, Infraestructuras” y “Elementos
de Transporte”.
−
La DG de Patrimonio tampoco ha dictado instrucciones y procedimientos internos que
regulen la elaboración y gestión del Inventario General de la CA, resultando precisa una
depuración de la pluralidad de valores que constan en relación con cada uno de los
bienes.
−
La amortización del ejercicio fiscalizado, 37.954 miles de euros, se basa en la aplicación
de dos criterios distintos en función del origen del registro de los correspondientes bienes.
Por una parte, 26.667 miles de euros corresponden a la dotación individualizada de los
bienes registrados en el módulo de patrimonio del sistema de información TAREA, los
restantes 11.287 miles de euros, corresponden a amortizaciones por grupos de
elementos, al no ser posible la identificación individualizada de los correspondientes
bienes.
−
En TAREA no existe un subsistema de seguimiento para las inversiones gestionadas
para otros entes públicos (cuenta 370 “Activos construidos para otros entes” que presenta
un saldo, a 31 de diciembre de 2020, de 6.825 miles de euros), de forma que los importes
activados se basan en anexos informativos facilitados a la IGCA por las Consejerías
sobre las inversiones en ejecución, ejecutadas y entregadas.
−
La CA carece de un inventario soporte del saldo de los Bienes del patrimonio histórico,
artístico y cultural recogidos en la subcuenta financiera 21301000 (88.460 miles de euros
a 31/12/2020).
−
En relación con los bienes muebles, el artículo 9 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre,
del Patrimonio de la CA, excluye del inventario general de bienes y derechos los que
tengan un valor unitario inferior a 600 euros; sin embargo, el PGCP contempla un umbral
de 1.500 euros29 para la activación de los bienes muebles y de los intangibles. En
consecuencia, se produce una discrepancia entre ambos registros para los bienes que se
encuentran entre ambos umbrales30.
−
No se han realizado correcciones valorativas por deterioro según se manifiesta en los
criterios de valoración de la Memoria de la AG, lo que no resulta adecuado como criterio
general, debiendo proceder a la valoración de cada elemento del inmovilizado.
29
En concreto, afecta a la activación de mobiliario, maquinaria y utillaje, instalaciones técnicas equipos para procesos
de información, elementos de transporte, otro inmovilizado material y el conjunto de inmovilizaciones intangibles.
30
La Ley 6/1985 estaba en vigor en 2020, en tanto que la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la JCCM no
entró en vigor hasta el ejercicio 2021. La nueva Ley adapta el umbral al previsto por la Orden que aprueba el PGCP.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
Por otro lado, los siguientes grupos de elementos del inventario no se identifican con una
cuenta financiera concreta: “Otros desarrollos y construcciones”, “Derechos reales, Suelo
y Construcciones de uso agrícola, ganadero o medioambiental” y “Suelo y construcciones
rústicas”.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177914
obstante, se aprecian avances significativos en la concordancia de cifras en ambos
registros en relación con “Construcciones en curso”, “Inversiones sobre activos
arrendados”, “Utillaje”, “Suelo urbano”, “Bienes naturales”, Infraestructuras” y “Elementos
de Transporte”.
−
La DG de Patrimonio tampoco ha dictado instrucciones y procedimientos internos que
regulen la elaboración y gestión del Inventario General de la CA, resultando precisa una
depuración de la pluralidad de valores que constan en relación con cada uno de los
bienes.
−
La amortización del ejercicio fiscalizado, 37.954 miles de euros, se basa en la aplicación
de dos criterios distintos en función del origen del registro de los correspondientes bienes.
Por una parte, 26.667 miles de euros corresponden a la dotación individualizada de los
bienes registrados en el módulo de patrimonio del sistema de información TAREA, los
restantes 11.287 miles de euros, corresponden a amortizaciones por grupos de
elementos, al no ser posible la identificación individualizada de los correspondientes
bienes.
−
En TAREA no existe un subsistema de seguimiento para las inversiones gestionadas
para otros entes públicos (cuenta 370 “Activos construidos para otros entes” que presenta
un saldo, a 31 de diciembre de 2020, de 6.825 miles de euros), de forma que los importes
activados se basan en anexos informativos facilitados a la IGCA por las Consejerías
sobre las inversiones en ejecución, ejecutadas y entregadas.
−
La CA carece de un inventario soporte del saldo de los Bienes del patrimonio histórico,
artístico y cultural recogidos en la subcuenta financiera 21301000 (88.460 miles de euros
a 31/12/2020).
−
En relación con los bienes muebles, el artículo 9 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre,
del Patrimonio de la CA, excluye del inventario general de bienes y derechos los que
tengan un valor unitario inferior a 600 euros; sin embargo, el PGCP contempla un umbral
de 1.500 euros29 para la activación de los bienes muebles y de los intangibles. En
consecuencia, se produce una discrepancia entre ambos registros para los bienes que se
encuentran entre ambos umbrales30.
−
No se han realizado correcciones valorativas por deterioro según se manifiesta en los
criterios de valoración de la Memoria de la AG, lo que no resulta adecuado como criterio
general, debiendo proceder a la valoración de cada elemento del inmovilizado.
29
En concreto, afecta a la activación de mobiliario, maquinaria y utillaje, instalaciones técnicas equipos para procesos
de información, elementos de transporte, otro inmovilizado material y el conjunto de inmovilizaciones intangibles.
30
La Ley 6/1985 estaba en vigor en 2020, en tanto que la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la JCCM no
entró en vigor hasta el ejercicio 2021. La nueva Ley adapta el umbral al previsto por la Orden que aprueba el PGCP.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
Por otro lado, los siguientes grupos de elementos del inventario no se identifican con una
cuenta financiera concreta: “Otros desarrollos y construcciones”, “Derechos reales, Suelo
y Construcciones de uso agrícola, ganadero o medioambiental” y “Suelo y construcciones
rústicas”.