Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
146 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177908
Contabilidad de la IGCA de forma manual en el sistema contable, lo que conlleva riesgo
de errores en los registros.
−
El registro contable de los recargos del período ejecutivo no se realiza en el ejercicio en
el que se produce su devengo, es decir el de la fecha de la liquidación tributaria que lo
cuantifica, como procedería según los criterios de reconocimiento del PGCP, sino en el
momento de su recaudación. En 2020 se devengaron recargos por 4.071 miles de euros,
habiéndose contabilizado 1.396 miles, por lo que los derechos reconocidos en 2020 por
este concepto están infravalorados en 2.675 miles de euros.
−
En el registro de las devoluciones de ingresos no se utilizan las cuentas 437 y 4339
previstas en el PGCP, cuyos cargos y abonos, respectivamente, deberían informar sobre
las devoluciones pagadas en el ejercicio, sin perjuicio de que la aplicación de la cuarta
parte del PGCP (Cuadro de Cuentas) es potestativa y de que ambas cuentas, por su
operativa, deban figurar con saldo cero al cierre del ejercicio.
−
Las devoluciones de los importes mensuales a compensar de las liquidaciones negativas
de la participación del sistema de financiación del Estado, ejercicios 2008 y 2009, se
contabilizan extrapresupuestariamente. En la medida que los anticipos tienen naturaleza
presupuestaria y como tal se imputaron, las devoluciones de los importes mensuales
deben tener también un reflejo presupuestario como devoluciones de ingresos25. En
consecuencia, los DRN derivados del sistema de financiación, están sobrevalorados en
51.298 miles de euros26.
Estructura de financiación
La estructura de financiación de la JCCM, así como del resto de CCAA, está determinada por el
sistema de financiación vigente en el ejercicio fiscalizado, cuyos principios rectores y desarrollo
normativo se exponen en el anexo I.3. A continuación se detallan los derechos reconocidos por la
AG de la JCCM, en el ejercicio 2020, en aplicación del vigente sistema de financiación autonómico
regulado en la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA (LOFCA) y en la Ley
22/2009. Desde su entrada en vigor el sistema no ha sufrido cambios, a pesar de que la DA
séptima de la Ley 22/2009 establece la obligatoriedad de su valoración quinquenal a efectos de su
posible modificación.
Siguiendo la línea prevista por la Nota informativa nº 10 dictada por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) sobre la contabilización de devoluciones.
26
La CA argumenta, en trámite de alegaciones, que la contabilización extrapresupuestaria de la compensación mensual
correspondiente a las devoluciones negativas de los ejercicios 2008 y 2009 no tiene incidencia sobre la correcta
imputación en el presupuesto de ingresos. No obstante, esta práctica supone la imputación presupuestaria de los
recursos percibidos por el importe bruto, en tanto que los derechos reconocidos netos deben reducirse por el importe de
las referidas compensaciones, lo que requiere su contabilización como devoluciones de ingresos. Además, este
procedimiento de registro debe mantenerse hasta que venza la deuda financiera registrada por el importe vivo pendiente
de compensar, no solo hasta el ejercicio 2016 como pretende la alegación.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
25
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177908
Contabilidad de la IGCA de forma manual en el sistema contable, lo que conlleva riesgo
de errores en los registros.
−
El registro contable de los recargos del período ejecutivo no se realiza en el ejercicio en
el que se produce su devengo, es decir el de la fecha de la liquidación tributaria que lo
cuantifica, como procedería según los criterios de reconocimiento del PGCP, sino en el
momento de su recaudación. En 2020 se devengaron recargos por 4.071 miles de euros,
habiéndose contabilizado 1.396 miles, por lo que los derechos reconocidos en 2020 por
este concepto están infravalorados en 2.675 miles de euros.
−
En el registro de las devoluciones de ingresos no se utilizan las cuentas 437 y 4339
previstas en el PGCP, cuyos cargos y abonos, respectivamente, deberían informar sobre
las devoluciones pagadas en el ejercicio, sin perjuicio de que la aplicación de la cuarta
parte del PGCP (Cuadro de Cuentas) es potestativa y de que ambas cuentas, por su
operativa, deban figurar con saldo cero al cierre del ejercicio.
−
Las devoluciones de los importes mensuales a compensar de las liquidaciones negativas
de la participación del sistema de financiación del Estado, ejercicios 2008 y 2009, se
contabilizan extrapresupuestariamente. En la medida que los anticipos tienen naturaleza
presupuestaria y como tal se imputaron, las devoluciones de los importes mensuales
deben tener también un reflejo presupuestario como devoluciones de ingresos25. En
consecuencia, los DRN derivados del sistema de financiación, están sobrevalorados en
51.298 miles de euros26.
Estructura de financiación
La estructura de financiación de la JCCM, así como del resto de CCAA, está determinada por el
sistema de financiación vigente en el ejercicio fiscalizado, cuyos principios rectores y desarrollo
normativo se exponen en el anexo I.3. A continuación se detallan los derechos reconocidos por la
AG de la JCCM, en el ejercicio 2020, en aplicación del vigente sistema de financiación autonómico
regulado en la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA (LOFCA) y en la Ley
22/2009. Desde su entrada en vigor el sistema no ha sufrido cambios, a pesar de que la DA
séptima de la Ley 22/2009 establece la obligatoriedad de su valoración quinquenal a efectos de su
posible modificación.
Siguiendo la línea prevista por la Nota informativa nº 10 dictada por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) sobre la contabilización de devoluciones.
26
La CA argumenta, en trámite de alegaciones, que la contabilización extrapresupuestaria de la compensación mensual
correspondiente a las devoluciones negativas de los ejercicios 2008 y 2009 no tiene incidencia sobre la correcta
imputación en el presupuesto de ingresos. No obstante, esta práctica supone la imputación presupuestaria de los
recursos percibidos por el importe bruto, en tanto que los derechos reconocidos netos deben reducirse por el importe de
las referidas compensaciones, lo que requiere su contabilización como devoluciones de ingresos. Además, este
procedimiento de registro debe mantenerse hasta que venza la deuda financiera registrada por el importe vivo pendiente
de compensar, no solo hasta el ejercicio 2016 como pretende la alegación.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
25