Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26878)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177282

En el análisis de las inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público y
sociedades mercantiles, se han detectado las siguientes incorrecciones e irregularidades:


La contabilización de las inversiones en el patrimonio de los consorcios y fundaciones
regionales no se ha ajustado a lo previsto en el PGCPRM27 puesto que el importe de los
bienes entregados no se ha registrado a valor razonable, sino a coste de adquisición28.



Se mantienen registradas como inversiones financieras las dotaciones patrimoniales
realizadas a los fondos sociales de las fundaciones autonómicas. El tratamiento contable
de estas operaciones en las fundaciones Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de
Adultos (6 miles de euros), Séneca (60 miles de euros), Integra (12 miles de euros),
Mariano Ruiz Funes (6 miles de euros), Orquesta Sinfónica (9 miles de euros) e Instituto
Euromediterráneo del Agua (30 miles de euros) no puede considerarse un criterio
adecuado, puesto que en los respectivos estatutos fundacionales no se prevé la
recuperación de las aportaciones realizadas por los socios fundadores, estableciendo
para los supuestos de extinción de las entidades, que los bienes y derechos resultantes
de su liquidación se destinarán a fundaciones o entidades no lucrativas que persigan
fines de interés análogos29.

27

En el apartado g) de dicha disposición se establece que todas las inversiones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del
Plan se valorarán, en aquellos casos en los que no pueda establecerse el valor contable correspondiente a su coste, por el valor
recuperable de las mismas el primer día de la aplicación del citado Plan, para cuya determinación, salvo mejor evidencia, se tendrá en
cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, dándose
de alta contra la cuenta (120) Resultados de ejercicios anteriores.
28

La Administración Regional, tomando como referencia las notas elaboradas por la IGAE para las entidades locales para la apertura
contable el 1 de enero de 2015, ha aplicado el criterio de registrar estas inversiones por el importe de las aportaciones iniciales
monetarias realizadas en su creación, así como por el importe de los bienes entregados en adscripción o cesión a la entrada en vigor
del PGCPRM a 1 de enero 2018. Las mencionadas notas en el apartado 9 sobre Inversiones en el patrimonio de entidades de derecho
público disponían que “con el Nuevo Plan Local, deberán recogerse como activos financieros las aportaciones patrimoniales realizadas
por entidades locales a sus entes dependientes o vinculados, incluyéndose entre éstas las adscripciones de bienes”, añadiendo a
continuación que “dado que recuperar en contabilidad todas las aportaciones que puedan tener dicha consideración y hayan sido
efectuadas durante toda la vida de las entidades públicas dependientes por sus entidades propietarias puede ser bastante complicado
y costoso, abogamos por limitar dicha activación, en los casos de complejidad y coste elevado, a las adscripciones de bienes y
derechos vigentes a la fecha de 1 de enero de 2015”.
En alegaciones se indica que según la norma 8ª del PGCPRM el registro y valoración de la participación de dichas entidades no está
condicionada por el hecho de que en sus respectivos estatutos se prevea la recuperación de las aportaciones, sino tan solo por tratarse
de inversiones financieras cuyo vencimiento se espera producirse en un plazo superior a un año. Frente a lo alegado es preciso
señalar que, de acuerdo con la definición de activo recogida en el marco conceptual del PGCPRM, solo aquellas aportaciones de las
que la Administración prevea obtener rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio pueden tener tal consideración,
circunstancia que no concurre en las mencionadas aportaciones fundacionales, puesto que las mismas no van a revertir a la
Comunidad.

cve: BOE-A-2024-26878
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