Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26878)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177280

La aplicación estricta de esta norma ha supuesto contabilizar como pérdidas procedentes
del inmovilizado la adquisición en julio de 2020 de 23.605 ordenadores por un importe
total de 4.878 miles de euros, lo que resulta incoherente con el fondo económico de la
operación, así como con el tratamiento otorgado por la IGAE y el Banco de España, que
la definen como un arrendamiento financiero22, a efectos de la determinación de la
necesidad de financiación y la deuda de la CARM en el ejercicio fiscalizado23.


Se han contabilizado como activo 165 miles de euros que corresponden a reparaciones y
gastos de ejercicios cerrados24.



En relación con los activos procedentes del Aeropuerto Internacional de la Región de
Murcia (AIRM), desde la contabilización inicial practicada en el balance de la
Administración General a partir de la valoración del inventario elaborado a 30 de junio de
2015 (204.387 miles de euros), no se han producido movimientos ni se han realizado las
preceptivas actualizaciones de inventario25.



Teniendo en cuenta que el AIRM se encontraba totalmente terminado en abril de 2012
pero no entró en funcionamiento hasta enero de 2019, se desconoce el valor razonable
de los activos y su deterioro por depreciación al cierre del ejercicio fiscalizado.



Existen bienes del inmovilizado contabilizados en las cuentas (20600009) Aplicaciones
informáticas pendientes de inventariar y (21601300) Material Laboratorio por 7.830 y 21
miles de euros, respectivamente, que, de acuerdo con su vida útil, deberían encontrarse
totalmente amortizados, a pesar de lo cual no se ha practicado ninguna dotación a la
amortización. En consecuencia, a 31 de diciembre de 2020, la rúbrica de amortización
acumulada del inmovilizado intangible presenta un defecto de amortización de 7.851
miles de euros.

22

De acuerdo con el Reglamento (UE) 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 relativo al Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
23

La Comunidad argumenta en alegaciones que la norma de reconocimiento y valoración segunda del PGCPRM prevé la exclusión del
inmovilizado material de aquellos bienes muebles cuyo precio unitario e importancia relativa dentro de la masa patrimonial así lo
aconsejen; sin embargo, este Tribunal mantiene el criterio señalado, puesto que el significativo importe acumulado de esta operación
determina que su registro como gasto no refleja la imagen fiel de esta rúbrica de inmovilizado, ni guarda la debida correlación con la
financiación recibida, motivo por el cual no puede aceptarse la alegación.
24

25

La Comunidad justifica en alegaciones que, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones de la concesión, no es la
Administración autonómica sino el concesionario quien está obligado a actualizar el inventario. No se comparte el criterio aludido en la
alegación presentada, puesto que, con independencia de a quién le corresponda tal obligación, desde el punto de vista contable, y de
acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración número 2 del PGCRM, al menos al cierre del ejercicio, la entidad
(en este caso la CARM) debe valorar si existen indicios de que algún elemento del inmovilizado pueda estar deteriorado y, en su caso,
realizar las correcciones valorativas que procedan, además de la amortización de los bienes.

cve: BOE-A-2024-26878
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El detalle por cuenta de estos gastos es el siguiente: (20600009) Aplicaciones informáticas, por 7 miles de euros; (21100000)
Construcciones y servicios, por 9 miles de euros; (21501000) Instalaciones técnicas, por 113 miles de euros; (23400009) Maquinaria,
por 9 miles de euros; (21390000) Patrimonio Histórico, por 12 miles de euros; y (21410000) Utillaje, por 15 miles de euros.