Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26878)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177269
En el siguiente cuadro se detalla el origen de los recursos que financian las modificaciones
presupuestarias.
Cuadro 4.
FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Recursos
Ampliaciones
de crédito
Créditos
Incorporaciones
generados por remanentes de
ingresos
crédito
Otras
modificaciones
Total
−
Remanente de Tesorería
0
4.308
29.090
268
33.666
−
Endeudamiento
0
550.000
0
0
550.000
−
Transferencias de
AA.PP
3.772
299.139
328
1.393
304.632
−
Fondo Liquidez
Autonómico
0
0
0
537.000
537.000
−
Otras fuentes
33.796
0
0
0
33.796
37.568
853.447
29.418
538.661
1.459.094
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de la revisión de expedientes de modificación presupuestaria y documentos de
modificación de previsiones de ingresos aportados por la CARM.
A continuación, se exponen las deficiencias puestas de manifiesto en relación con las
modificaciones:
La Administración Regional ha incorporado en 2020 más remanentes de crédito (29.418 miles de
euros) de los que figuraban registrados como comprometidos al 31 de diciembre de 2019 (28.050
miles de euros), sin que se haya acreditado documentalmente que esa diferencia corresponda a la
excepción aludida en el art. 38.3 del TRLHRM, es decir, a remanentes de crédito financiados con
saldos no realizados de compromisos de ingresos.
La utilización recurrente de las ampliaciones de crédito constata una deficiente presupuestación,
dado que muchas de las categorías previstas en las LP de la CARM pueden determinarse
anualmente de forma más precisa en los presupuestos iniciales. Destacan las numerosas
ampliaciones de créditos destinadas a sufragar los trienios del personal docente financiadas con
retenciones en otros créditos. La figura de la ampliación de crédito es una excepción al principio
de especialidad cuantitativa de los créditos presupuestarios recogida en el art. 35 del TRLHRM y
cuando se financia con bajas en otros conceptos tiene las mismas consecuencias que las
trasferencias de crédito, sin estar sometidas a las prohibiciones impuestas a estas en el art. 44 del
TRLHRM.
cve: BOE-A-2024-26878
Verificable en https://www.boe.es
Se han financiado incorporaciones de crédito por importe de 383 miles de euros con remanente de
tesorería no afectado; sin embargo, como consecuencia de las salvedades expuestas en el
Informe del Tribunal de Cuentas de la CARM de 2019, el remanente positivo de tesorería no
afectado a 31 de diciembre de 2019 determinado por la Administración General de la Comunidad
debería haberse disminuido en, al menos, 1.955.477 miles de euros, por lo que esta magnitud
presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo de 1.227.370 miles de euros en 2019, lo
cual no permitiría la incorporación de dichos créditos al no existir remanente de tesorería no
afectado, tal y como establece el art. 38.4 del TRLHRM.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177269
En el siguiente cuadro se detalla el origen de los recursos que financian las modificaciones
presupuestarias.
Cuadro 4.
FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Recursos
Ampliaciones
de crédito
Créditos
Incorporaciones
generados por remanentes de
ingresos
crédito
Otras
modificaciones
Total
−
Remanente de Tesorería
0
4.308
29.090
268
33.666
−
Endeudamiento
0
550.000
0
0
550.000
−
Transferencias de
AA.PP
3.772
299.139
328
1.393
304.632
−
Fondo Liquidez
Autonómico
0
0
0
537.000
537.000
−
Otras fuentes
33.796
0
0
0
33.796
37.568
853.447
29.418
538.661
1.459.094
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de la revisión de expedientes de modificación presupuestaria y documentos de
modificación de previsiones de ingresos aportados por la CARM.
A continuación, se exponen las deficiencias puestas de manifiesto en relación con las
modificaciones:
La Administración Regional ha incorporado en 2020 más remanentes de crédito (29.418 miles de
euros) de los que figuraban registrados como comprometidos al 31 de diciembre de 2019 (28.050
miles de euros), sin que se haya acreditado documentalmente que esa diferencia corresponda a la
excepción aludida en el art. 38.3 del TRLHRM, es decir, a remanentes de crédito financiados con
saldos no realizados de compromisos de ingresos.
La utilización recurrente de las ampliaciones de crédito constata una deficiente presupuestación,
dado que muchas de las categorías previstas en las LP de la CARM pueden determinarse
anualmente de forma más precisa en los presupuestos iniciales. Destacan las numerosas
ampliaciones de créditos destinadas a sufragar los trienios del personal docente financiadas con
retenciones en otros créditos. La figura de la ampliación de crédito es una excepción al principio
de especialidad cuantitativa de los créditos presupuestarios recogida en el art. 35 del TRLHRM y
cuando se financia con bajas en otros conceptos tiene las mismas consecuencias que las
trasferencias de crédito, sin estar sometidas a las prohibiciones impuestas a estas en el art. 44 del
TRLHRM.
cve: BOE-A-2024-26878
Verificable en https://www.boe.es
Se han financiado incorporaciones de crédito por importe de 383 miles de euros con remanente de
tesorería no afectado; sin embargo, como consecuencia de las salvedades expuestas en el
Informe del Tribunal de Cuentas de la CARM de 2019, el remanente positivo de tesorería no
afectado a 31 de diciembre de 2019 determinado por la Administración General de la Comunidad
debería haberse disminuido en, al menos, 1.955.477 miles de euros, por lo que esta magnitud
presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo de 1.227.370 miles de euros en 2019, lo
cual no permitiría la incorporación de dichos créditos al no existir remanente de tesorería no
afectado, tal y como establece el art. 38.4 del TRLHRM.