Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26877)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177094
−
Los estados resultantes de la consolidación de las cuentas anuales de las entidades del
sector
público
autonómico:
balance
consolidado,
cuenta
del
resultado
económico-patrimonial consolidada, estado de cambios en patrimonio neto consolidado,
estado de flujos de efectivo consolidado, estado de liquidación de presupuestos
consolidado y memoria consolidada.
−
Información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, deuda pública, regla de gasto y periodo medio de pago (PMP) a
proveedores.
Los resultados del análisis realizado en relación con estos dos aspectos son los siguientes:
•
Estados consolidados
La Cuenta General de 2020 incluye los estados consolidados de las cuentas anuales de
las entidades con presupuesto limitativo. No obstante, pese a que el artículo 138 no
realiza excepciones, no se han consolidado las cuentas del sector público empresarial ni
fundacional, ni tampoco las de los consorcios. Únicamente se presentan estados
agregados en relación con los subsectores empresarial y fundacional.
Tampoco se ha incluido en el perímetro de consolidación el CJEX por no haber
presentado en plazo sus cuentas anuales, si bien fueron objeto de inclusión en la Cuenta
General de forma individualizada. Dado el peso relativo de la actividad, su no inclusión no
resulta relevante a efectos de representatividad de los referidos estados.
Los estados consolidados rendidos no incluyen el estado de flujos de efectivo
consolidado y la memoria consolidada se limita a indicar los cambios normativos en
materia contable y las entidades que conforman el perímetro de consolidación.
En el ejercicio 2020 entran en vigor diversas normas, cuya aplicación modifica y
condiciona el contenido de la información económico-financiera proporcionada por las
cuentas anuales, tanto de la AG como del sector público administrativo y por tanto, de los
estados consolidados: el Decreto 201/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la
implantación del sistema de gestión económico-financiera en el ámbito del sector público
autonómico en entidades con presupuesto limitativo (ALCÁNTARA), la Instrucción de
contabilidad para la Junta de Extremadura y el nuevo PGCP, aprobados por sendas
órdenes de la CHAP de 17 de diciembre y 23 de diciembre de 2020, que en ambos casos
disponen su aplicación desde el 1 de enero de 2020 a todas las entidades a las que
resulta de aplicación la Disposición transitoria (DT) única del citado Decreto13.
13
Conforme a la citada DT “Inicialmente, el sistema ALCÁNTARA se implantará en la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejo Económico y Social de Extremadura, el Instituto de la Mujer de
Extremadura, el Consejo de la Juventud de Extremadura y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de
Extremadura”.
cve: BOE-A-2024-26877
Verificable en https://www.boe.es
La Disposición final (DF) única de la Orden que aprueba el PGCP prevé que las
entidades que no hayan implantado el sistema ALCÁNTARA puedan aplicar el nuevo
Plan a partir del 1 de enero de 2022. Dado este condicionante y las dificultades en
habilitar las herramientas informáticas para la consolidación de cuentas en 2020 no se ha
producido la adaptación de las cuentas consolidadas a la Orden HAP/1489/2013, por la
que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el
ámbito del sector público. Como en ejercicios precedentes, la consolidación del sector
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177094
−
Los estados resultantes de la consolidación de las cuentas anuales de las entidades del
sector
público
autonómico:
balance
consolidado,
cuenta
del
resultado
económico-patrimonial consolidada, estado de cambios en patrimonio neto consolidado,
estado de flujos de efectivo consolidado, estado de liquidación de presupuestos
consolidado y memoria consolidada.
−
Información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, deuda pública, regla de gasto y periodo medio de pago (PMP) a
proveedores.
Los resultados del análisis realizado en relación con estos dos aspectos son los siguientes:
•
Estados consolidados
La Cuenta General de 2020 incluye los estados consolidados de las cuentas anuales de
las entidades con presupuesto limitativo. No obstante, pese a que el artículo 138 no
realiza excepciones, no se han consolidado las cuentas del sector público empresarial ni
fundacional, ni tampoco las de los consorcios. Únicamente se presentan estados
agregados en relación con los subsectores empresarial y fundacional.
Tampoco se ha incluido en el perímetro de consolidación el CJEX por no haber
presentado en plazo sus cuentas anuales, si bien fueron objeto de inclusión en la Cuenta
General de forma individualizada. Dado el peso relativo de la actividad, su no inclusión no
resulta relevante a efectos de representatividad de los referidos estados.
Los estados consolidados rendidos no incluyen el estado de flujos de efectivo
consolidado y la memoria consolidada se limita a indicar los cambios normativos en
materia contable y las entidades que conforman el perímetro de consolidación.
En el ejercicio 2020 entran en vigor diversas normas, cuya aplicación modifica y
condiciona el contenido de la información económico-financiera proporcionada por las
cuentas anuales, tanto de la AG como del sector público administrativo y por tanto, de los
estados consolidados: el Decreto 201/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la
implantación del sistema de gestión económico-financiera en el ámbito del sector público
autonómico en entidades con presupuesto limitativo (ALCÁNTARA), la Instrucción de
contabilidad para la Junta de Extremadura y el nuevo PGCP, aprobados por sendas
órdenes de la CHAP de 17 de diciembre y 23 de diciembre de 2020, que en ambos casos
disponen su aplicación desde el 1 de enero de 2020 a todas las entidades a las que
resulta de aplicación la Disposición transitoria (DT) única del citado Decreto13.
13
Conforme a la citada DT “Inicialmente, el sistema ALCÁNTARA se implantará en la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejo Económico y Social de Extremadura, el Instituto de la Mujer de
Extremadura, el Consejo de la Juventud de Extremadura y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de
Extremadura”.
cve: BOE-A-2024-26877
Verificable en https://www.boe.es
La Disposición final (DF) única de la Orden que aprueba el PGCP prevé que las
entidades que no hayan implantado el sistema ALCÁNTARA puedan aplicar el nuevo
Plan a partir del 1 de enero de 2022. Dado este condicionante y las dificultades en
habilitar las herramientas informáticas para la consolidación de cuentas en 2020 no se ha
producido la adaptación de las cuentas consolidadas a la Orden HAP/1489/2013, por la
que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el
ámbito del sector público. Como en ejercicios precedentes, la consolidación del sector