Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26877)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177071

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
26877

Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ejercicio 2020.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 24 de septiembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ejercicio 2020, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ejercicio 2020.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ejercicio 2020, tomando nota de las deficiencias señaladas
por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno de Extremadura a adoptar la metodología presupuestaria del
presupuesto en base cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de
los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y colaborar en la
consecución de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
4. Instar al Gobierno de Extremadura y a la Asamblea de Extremadura a:
– Efectuar las modificaciones normativas oportunas para adelantar el plazo de
rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de
facilitar el acercamiento en el tiempo, el control a efectuar por este Tribunal, y en línea
con la Resolución de 17 de diciembre de 2020, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
– Incluir en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, la obligación de llevar a cabo controles de eficacia sobre su sector público
institucional, así como la de integrar en las cuentas anuales de las empresas y
fundaciones públicas autonómicas información sobre el cumplimiento de las obligaciones
económico-financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público.
Instar a la comunidad autónoma a:

– Rendir cuentas, tanto las propias, como las de su sector público, en la fecha más
cercana al final del primer semestre del ejercicio siguiente al que se refieran, para
favorecer la toma de decisiones económicas y de gestión pública, en base a la
información que ésta ofrece.
– Presentar sus cuentas, en aras a la máxima transparencia y la imagen fiel, así
como formar presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes de la
Cuenta Anual de la Junta de Extremadura en, al menos, los siguientes organismos
autónomos y entes públicos: Servicio Extremeño Público de Empleo, Instituto de la
Juventud de Extremadura, Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto
de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
6. Instar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura a que proceda a la revisión sistemática, por ejercicio de
origen, de todos los deudores presupuestarios contabilizados en concepto de tributos, y

cve: BOE-A-2024-26877
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