Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177559
Esta cuantía aparece en su integridad como pendiente de pago en la contabilidad de la
AG; sin embargo, según las cuentas del Fondo, las aportaciones pendientes del Gobierno
de Cantabria serían 13.065 miles de euros a largo plazo y 7.407 miles a corto plazo. La
AG no ha realizado las comprobaciones a las que, en caso de diferencias ambas
contabilidades, está obligada según la Resolución que, sobre la materia, dictó la IGAE el
1 de julio de 2011.
Por otra parte, no se ha activado la participación en el Consorcio para los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria, que debería realizarse en función de los
derechos patrimoniales que se deriven de la cuota de liquidación que le corresponda por
disposición estatutaria o, en caso de que no se establezca en los estatutos, conforme al criterio de
reparto previsto por el artículo 127 de la LRJSP. De acuerdo con el nuevo PGCP, este importe
debería registrarse en la cuenta 240000 “Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho
Público”.
Tampoco se registra en esta última cuenta el valor de los bienes aportados en adscripción a
organismos públicos, que, conforme al nuevo PGCP, debería contabilizarse al valor razonable del
bien aportado con abono a la cuenta correspondiente del bien adscrito.
Las correcciones por deterioro del valor de los activos financieros solo se calculan en relación con
los activos registrados en la cuenta 240100 “Participaciones a largo plazo en sociedades del
grupo” y con una de las participaciones que conforman el saldo de la cuenta 240300
“Participaciones a largo plazo en otras sociedades del grupo, multigrupo y asociadas”, sin que se
haya realizado el análisis de la procedencia de su realización en relación con otras inversiones. El
importe imputado al ejercicio ha sido de 43.910 miles de euros, elevándose al cierre del ejercicio a
77.480 miles, que quedan registrados en la nueva cuenta del PGCP 293100 “Deterioro de valor de
participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas”. Los deterioros
más relevantes corresponden a SODERCAN y CANTUR (32.024 miles de euros y 10.603 miles,
respectivamente). Para su cálculo se ha aplicado correctamente el criterio establecido en la norma
de reconocimiento y valoración 8ª.
B)
DEUDORES
Deudores presupuestarios
Los deudores presupuestarios presentaban, a 31 de diciembre de 2020, un saldo global de 57.382
miles de euros (36.160 miles proceden de ejercicios anteriores). El detalle y su evolución se
muestra en el anexo V.2-1.
Del análisis del control y registro contable de las anulaciones de derechos registradas en el
ejercicio fiscalizado se deducen las siguientes conclusiones:
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
El asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2020 debía hacerse, conforme a la letra a)
de la DT primera de la Orden por la que se aprueba el nuevo PGCP, utilizando las mismas
cuentas que en el asiento de cierre del ejercicio anterior; sin embargo, figuran cuentas que
debieron haber sido objeto de regularización previa, como es el caso de las subdivisionarias de la
cuenta 433.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177559
Esta cuantía aparece en su integridad como pendiente de pago en la contabilidad de la
AG; sin embargo, según las cuentas del Fondo, las aportaciones pendientes del Gobierno
de Cantabria serían 13.065 miles de euros a largo plazo y 7.407 miles a corto plazo. La
AG no ha realizado las comprobaciones a las que, en caso de diferencias ambas
contabilidades, está obligada según la Resolución que, sobre la materia, dictó la IGAE el
1 de julio de 2011.
Por otra parte, no se ha activado la participación en el Consorcio para los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria, que debería realizarse en función de los
derechos patrimoniales que se deriven de la cuota de liquidación que le corresponda por
disposición estatutaria o, en caso de que no se establezca en los estatutos, conforme al criterio de
reparto previsto por el artículo 127 de la LRJSP. De acuerdo con el nuevo PGCP, este importe
debería registrarse en la cuenta 240000 “Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho
Público”.
Tampoco se registra en esta última cuenta el valor de los bienes aportados en adscripción a
organismos públicos, que, conforme al nuevo PGCP, debería contabilizarse al valor razonable del
bien aportado con abono a la cuenta correspondiente del bien adscrito.
Las correcciones por deterioro del valor de los activos financieros solo se calculan en relación con
los activos registrados en la cuenta 240100 “Participaciones a largo plazo en sociedades del
grupo” y con una de las participaciones que conforman el saldo de la cuenta 240300
“Participaciones a largo plazo en otras sociedades del grupo, multigrupo y asociadas”, sin que se
haya realizado el análisis de la procedencia de su realización en relación con otras inversiones. El
importe imputado al ejercicio ha sido de 43.910 miles de euros, elevándose al cierre del ejercicio a
77.480 miles, que quedan registrados en la nueva cuenta del PGCP 293100 “Deterioro de valor de
participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas”. Los deterioros
más relevantes corresponden a SODERCAN y CANTUR (32.024 miles de euros y 10.603 miles,
respectivamente). Para su cálculo se ha aplicado correctamente el criterio establecido en la norma
de reconocimiento y valoración 8ª.
B)
DEUDORES
Deudores presupuestarios
Los deudores presupuestarios presentaban, a 31 de diciembre de 2020, un saldo global de 57.382
miles de euros (36.160 miles proceden de ejercicios anteriores). El detalle y su evolución se
muestra en el anexo V.2-1.
Del análisis del control y registro contable de las anulaciones de derechos registradas en el
ejercicio fiscalizado se deducen las siguientes conclusiones:
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
El asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2020 debía hacerse, conforme a la letra a)
de la DT primera de la Orden por la que se aprueba el nuevo PGCP, utilizando las mismas
cuentas que en el asiento de cierre del ejercicio anterior; sin embargo, figuran cuentas que
debieron haber sido objeto de regularización previa, como es el caso de las subdivisionarias de la
cuenta 433.