Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177515
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
26880
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
ejercicio 2020.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 24 de septiembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, ejercicio 2020, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización
de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020, tomando nota de las deficiencias señaladas por
el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno de Cantabria a adoptar la metodología presupuestaria del
presupuesto en base cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de
los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y colaborar en la
consecución de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
4. Instar al Gobierno de Cantabria y al Parlamento de Cantabria a:
5.
Instar a la Comunidad Autónoma a:
– Seguir la recomendación 2 de este informe, adelantando el plazo de rendición de
las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, facilitando así la
función de control del Tribunal de Cuentas.
– Realizar presupuestos propios y rendición de cuentas independientes en los
siguientes organismos autónomos: Servicio Cántabro de Salud, Servicio Cántabro de
Empleo, Instituto Cántabro de Servicios Sociales, Instituto Cántabro de Seguridad y
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
– Modificar la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en orden a
adaptar la definición del sector público autonómico a los criterios de adscripción
establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Proceder al dictado de normas que desarrollen el contenido y estructura de la
Cuenta General, delimitando el procedimiento de formación y aprobación separada de la
Cuenta Anual de la Administración general de la región, valorando la inclusión en este
desarrollo normativo de la obligación de presentación de una Cuenta General única
consolidada que permita reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del
sector público cántabro.
– Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo
de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, tal y
como se instaba en informes de fiscalización precedentes y señala la Resolución de 17
de diciembre de 2020 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas.
– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento del Servicio
Cántabro de Salud, el Servicio Cántabro de Empleo, el Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales y el Servicio de
Emergencias de Cantabria, al objeto de que sea obligatoria la formación de
presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes respecto de la Cuenta
Anual de la Administración General.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177515
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
26880
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
ejercicio 2020.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 24 de septiembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, ejercicio 2020, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización
de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020, tomando nota de las deficiencias señaladas por
el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno de Cantabria a adoptar la metodología presupuestaria del
presupuesto en base cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de
los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y colaborar en la
consecución de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
4. Instar al Gobierno de Cantabria y al Parlamento de Cantabria a:
5.
Instar a la Comunidad Autónoma a:
– Seguir la recomendación 2 de este informe, adelantando el plazo de rendición de
las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, facilitando así la
función de control del Tribunal de Cuentas.
– Realizar presupuestos propios y rendición de cuentas independientes en los
siguientes organismos autónomos: Servicio Cántabro de Salud, Servicio Cántabro de
Empleo, Instituto Cántabro de Servicios Sociales, Instituto Cántabro de Seguridad y
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
– Modificar la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en orden a
adaptar la definición del sector público autonómico a los criterios de adscripción
establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Proceder al dictado de normas que desarrollen el contenido y estructura de la
Cuenta General, delimitando el procedimiento de formación y aprobación separada de la
Cuenta Anual de la Administración general de la región, valorando la inclusión en este
desarrollo normativo de la obligación de presentación de una Cuenta General única
consolidada que permita reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del
sector público cántabro.
– Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo
de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, tal y
como se instaba en informes de fiscalización precedentes y señala la Resolución de 17
de diciembre de 2020 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas.
– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento del Servicio
Cántabro de Salud, el Servicio Cántabro de Empleo, el Instituto Cántabro de Seguridad y
Salud en el Trabajo, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales y el Servicio de
Emergencias de Cantabria, al objeto de que sea obligatoria la formación de
presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes respecto de la Cuenta
Anual de la Administración General.