Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26882)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177802
2.30 En el análisis efectuado se han puesto de manifiesto irregularidades o deficiencias contables
que determinan la falta de representatividad de las rúbricas del inmovilizado no financiero del
balance de la CA, por las causas que se exponen a continuación.
−
−
−
−
La CA no dispone de un inventario completo, actualizado e informatizado, y vinculado
automáticamente al sistema contable. En ejercicios precedentes la CA informó del desarrollo
de un nuevo sistema informatizado para el inventario con conexión al sistema contable, sin
que se hayan acreditado avances ni en consecuencia su implantación al cierre del ejercicio
2020. Continua en el ejercicio fiscalizado la falta de determinación de los bienes, recursos y
derechos que integran el patrimonio público de suelo, conforme exige el art. 51 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, a fin de regular el mercado de terrenos, obtener
reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la
ordenación territorial y urbanística. Para dar debido cumplimiento a las prescripciones de la
normativa resulta necesario llevar un registro contable separado para estos bienes.
No se dispone de registros auxiliares que detallen los inmuebles integrantes de los saldos
de balance de las cuentas de inmovilizado no financiero, lo que supone un incumplimiento
de la INCAL y dificulta, e incluso imposibilita, su adecuada gestión. El desconocimiento de
la composición de los saldos contables implica que no se pueda asegurar que representen
la imagen fiel del patrimonio inmobiliario de la entidad.
Como consecuencia de la irregularidad señalada en el párrafo anterior no resulta posible
verificar si los tres bienes cuya venta se ha contabilizado durante el ejercicio por importe global
de 12 miles de euros, estaban efectivamente registrados en las cuentas de inmovilizado5.
Durante el ejercicio se ha producido el alta de tres inmuebles por un valor conjunto de
24.286 miles de euros; en su contabilización se han producido las siguientes
incorrecciones:
•
•
−
Dos altas (Acuartelamiento de Santiago y Edificio en Parque de la Cañada),
con un valor conjunto de 24.081 miles de euros, se han contabilizado
íntegramente en la cuenta (211) “Construcciones”, sin separar el valor de los
terrenos de los edificios.
La tercera incorporación (Capilla de Cristo Rey por importe de 205 miles de
euros), que trae causa en una concesión demanial gratuita del Ministerio de
Defensa en favor de la CA por 63 años, se ha registrado como inmovilizado
material en lugar de contabilizarse como inmovilizado intangible por el valor
razonable del derecho de uso del bien cedido en tanto la concesión es por un
periodo inferior a la vida económica del bien.
Las tres operaciones a las que se refiere el punto anterior figuraban en la relación que al
efecto se solicitó al Servicio de Patrimonio; sin embargo, también se han registrado en la
cuenta 210 “Terrenos y bienes naturales” altas por importe de 237 miles de euros derivadas
de la compra y expropiación forzosa de varias parcelas que no constan en la relación citada.
En sentido contrario, no figura en la información suministrada por Patrimonio una de las
ventas realizadas en el ejercicio; si constan las otras dos bajas referidas.
Los tres bienes son los siguientes: un inmueble situado en el edificio “Señor Marañón”, y dos parcelas por importe de 4
miles de euros cada una de ellas, contabilizadas en la cuenta (220) “Inversiones en terrenos”, de las que además no
figuran en la documentación de altas y bajas suministrada, lo que demuestra debilidades en el control existente en las
operaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio.
cve: BOE-A-2024-26882
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177802
2.30 En el análisis efectuado se han puesto de manifiesto irregularidades o deficiencias contables
que determinan la falta de representatividad de las rúbricas del inmovilizado no financiero del
balance de la CA, por las causas que se exponen a continuación.
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La CA no dispone de un inventario completo, actualizado e informatizado, y vinculado
automáticamente al sistema contable. En ejercicios precedentes la CA informó del desarrollo
de un nuevo sistema informatizado para el inventario con conexión al sistema contable, sin
que se hayan acreditado avances ni en consecuencia su implantación al cierre del ejercicio
2020. Continua en el ejercicio fiscalizado la falta de determinación de los bienes, recursos y
derechos que integran el patrimonio público de suelo, conforme exige el art. 51 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, a fin de regular el mercado de terrenos, obtener
reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la
ordenación territorial y urbanística. Para dar debido cumplimiento a las prescripciones de la
normativa resulta necesario llevar un registro contable separado para estos bienes.
No se dispone de registros auxiliares que detallen los inmuebles integrantes de los saldos
de balance de las cuentas de inmovilizado no financiero, lo que supone un incumplimiento
de la INCAL y dificulta, e incluso imposibilita, su adecuada gestión. El desconocimiento de
la composición de los saldos contables implica que no se pueda asegurar que representen
la imagen fiel del patrimonio inmobiliario de la entidad.
Como consecuencia de la irregularidad señalada en el párrafo anterior no resulta posible
verificar si los tres bienes cuya venta se ha contabilizado durante el ejercicio por importe global
de 12 miles de euros, estaban efectivamente registrados en las cuentas de inmovilizado5.
Durante el ejercicio se ha producido el alta de tres inmuebles por un valor conjunto de
24.286 miles de euros; en su contabilización se han producido las siguientes
incorrecciones:
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Dos altas (Acuartelamiento de Santiago y Edificio en Parque de la Cañada),
con un valor conjunto de 24.081 miles de euros, se han contabilizado
íntegramente en la cuenta (211) “Construcciones”, sin separar el valor de los
terrenos de los edificios.
La tercera incorporación (Capilla de Cristo Rey por importe de 205 miles de
euros), que trae causa en una concesión demanial gratuita del Ministerio de
Defensa en favor de la CA por 63 años, se ha registrado como inmovilizado
material en lugar de contabilizarse como inmovilizado intangible por el valor
razonable del derecho de uso del bien cedido en tanto la concesión es por un
periodo inferior a la vida económica del bien.
Las tres operaciones a las que se refiere el punto anterior figuraban en la relación que al
efecto se solicitó al Servicio de Patrimonio; sin embargo, también se han registrado en la
cuenta 210 “Terrenos y bienes naturales” altas por importe de 237 miles de euros derivadas
de la compra y expropiación forzosa de varias parcelas que no constan en la relación citada.
En sentido contrario, no figura en la información suministrada por Patrimonio una de las
ventas realizadas en el ejercicio; si constan las otras dos bajas referidas.
Los tres bienes son los siguientes: un inmueble situado en el edificio “Señor Marañón”, y dos parcelas por importe de 4
miles de euros cada una de ellas, contabilizadas en la cuenta (220) “Inversiones en terrenos”, de las que además no
figuran en la documentación de altas y bajas suministrada, lo que demuestra debilidades en el control existente en las
operaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio.
cve: BOE-A-2024-26882
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