Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26882)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177791
atención de las urgentes necesidades derivadas de la pandemia, en detrimento de sus actividades
habituales, lo que debe tenerse en cuenta a efectos comparativos con las cuentas del ejercicio
precedente.
Por otra parte y ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros en su sesión del 6 de
octubre de 2020 adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la
situación de emergencia extraordinaria prevista en el art. 135.4 de la Constitución y en el art.11.3
de la LOEPSF, con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en su
sesión del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales en
2020 y 2021.
2.13 De acuerdo con la normativa reguladora del sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que se detalla en el
anexo I.2, los recursos del sistema se calculan provisionalmente al inicio de cada año y se aplican
mediante entregas a cuenta de los diferentes fondos en los que participa la CA de Melilla. Estos
cálculos provisionales se corrigen posteriormente (aproximadamente un año y medio después del
fin del ejercicio) mediante liquidaciones definitivas que pueden ser positivas o negativas. Por lo
tanto, se produce un decalaje entre ejercicios.
Además, la compensación sobre el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
(IPSI) de las Ciudades de Ceuta y Melilla se produce con un ejercicio de diferencia, liquidándose
en 2021 la compensación correspondiente a 2020.
2.14 La Ciudad Autónoma de Melilla ha satisfecho en el ejercicio fiscalizado un total de 2.664
miles de euros en concepto de productividad para los empleados públicos de la CA que se
jubilaron en dicho ejercicio, coincidiendo el pago con el momento de la jubilación, ya fuera
ordinaria o anticipada, en virtud del vigente VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad
Autónoma de Melilla y el correspondiente Convenio Colectivo. Estos documentos prevén distintas
cantidades en función de los años de servicio activo en la CA. Ante las dudas suscitadas acerca
de la adecuación de estos premios de jubilación a la legislación general aplicable, la IG requirió
formalmente con ocasión de la fiscalización previa de estos expedientes que se incorporase el
informe de la Dirección General e informe de la Secretaría Técnica que avalasen la adecuación al
ordenamiento jurídico de estos abonos. En este sentido, el 23 de septiembre de 2021, la IG emitió
informe en el que se requirió la impugnación del Convenio Colectivo y modificar las disposiciones
administrativas vigentes del Acuerdo Marco. Posteriormente, emitió informe de 13 de octubre de
2021 a raíz del cual se suspendió la tramitación y abono de este tipo de productividades.
II.1.3
Párrafo de otras cuestiones
2.15 En tanto a la Ciudad de Melilla le resulta de aplicación el régimen contable local, se ve
afectada por la modificación del artículo 209 del TRLRHL2, que determina la obligación de unir a la
Cuenta General los estados consolidados en los términos previstos en las normas de
consolidación que se aprueben para el sector público local. La motivación de este cambio
legislativo es mejorar la presentación de la imagen fiel de la entidad en términos patrimoniales,
económicos y financieros ante la descentralización en la prestación de servicios públicos a través
de las modalidades de gestión indirecta y sus distintas personificaciones para llevarlas a cabo.
2A
través de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
cve: BOE-A-2024-26882
Verificable en https://www.boe.es
En este sentido, se introdujo una nueva Disposición transitoria en el citado texto refundido, la
vigésimo segunda, que establece que en tanto no se aprueben las normas sobre consolidación las
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177791
atención de las urgentes necesidades derivadas de la pandemia, en detrimento de sus actividades
habituales, lo que debe tenerse en cuenta a efectos comparativos con las cuentas del ejercicio
precedente.
Por otra parte y ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros en su sesión del 6 de
octubre de 2020 adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la
situación de emergencia extraordinaria prevista en el art. 135.4 de la Constitución y en el art.11.3
de la LOEPSF, con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en su
sesión del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales en
2020 y 2021.
2.13 De acuerdo con la normativa reguladora del sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que se detalla en el
anexo I.2, los recursos del sistema se calculan provisionalmente al inicio de cada año y se aplican
mediante entregas a cuenta de los diferentes fondos en los que participa la CA de Melilla. Estos
cálculos provisionales se corrigen posteriormente (aproximadamente un año y medio después del
fin del ejercicio) mediante liquidaciones definitivas que pueden ser positivas o negativas. Por lo
tanto, se produce un decalaje entre ejercicios.
Además, la compensación sobre el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
(IPSI) de las Ciudades de Ceuta y Melilla se produce con un ejercicio de diferencia, liquidándose
en 2021 la compensación correspondiente a 2020.
2.14 La Ciudad Autónoma de Melilla ha satisfecho en el ejercicio fiscalizado un total de 2.664
miles de euros en concepto de productividad para los empleados públicos de la CA que se
jubilaron en dicho ejercicio, coincidiendo el pago con el momento de la jubilación, ya fuera
ordinaria o anticipada, en virtud del vigente VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad
Autónoma de Melilla y el correspondiente Convenio Colectivo. Estos documentos prevén distintas
cantidades en función de los años de servicio activo en la CA. Ante las dudas suscitadas acerca
de la adecuación de estos premios de jubilación a la legislación general aplicable, la IG requirió
formalmente con ocasión de la fiscalización previa de estos expedientes que se incorporase el
informe de la Dirección General e informe de la Secretaría Técnica que avalasen la adecuación al
ordenamiento jurídico de estos abonos. En este sentido, el 23 de septiembre de 2021, la IG emitió
informe en el que se requirió la impugnación del Convenio Colectivo y modificar las disposiciones
administrativas vigentes del Acuerdo Marco. Posteriormente, emitió informe de 13 de octubre de
2021 a raíz del cual se suspendió la tramitación y abono de este tipo de productividades.
II.1.3
Párrafo de otras cuestiones
2.15 En tanto a la Ciudad de Melilla le resulta de aplicación el régimen contable local, se ve
afectada por la modificación del artículo 209 del TRLRHL2, que determina la obligación de unir a la
Cuenta General los estados consolidados en los términos previstos en las normas de
consolidación que se aprueben para el sector público local. La motivación de este cambio
legislativo es mejorar la presentación de la imagen fiel de la entidad en términos patrimoniales,
económicos y financieros ante la descentralización en la prestación de servicios públicos a través
de las modalidades de gestión indirecta y sus distintas personificaciones para llevarlas a cabo.
2A
través de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
cve: BOE-A-2024-26882
Verificable en https://www.boe.es
En este sentido, se introdujo una nueva Disposición transitoria en el citado texto refundido, la
vigésimo segunda, que establece que en tanto no se aprueben las normas sobre consolidación las