Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
I.
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177678
INTRODUCCIÓN
I.1.
INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades con
Estatuto de Autonomía corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 136 y 153 d) de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, norma que en su apartado 2 contempla la elaboración de un informe anual de cada
Comunidad Autónoma, que será remitido a su respectiva Asamblea Legislativa para el control de
su actividad financiera.
A su vez, el artículo 12.1.e) de la Ley Orgánica (LO) 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía (EA) de Ceuta, atribuye al Tribunal de Cuentas el control presupuestario y de las cuentas
de la Ciudad Autónoma (CA).
En cumplimiento de estos mandatos, esta actuación fiscalizadora figura en el apartado I del
Programa de Fiscalización del Tribunal de Cuentas (PAF) para el año 2023, aprobado por el Pleno
del Tribunal de Cuentas en sesión de 21 de diciembre de 2022.
Esta fiscalización se enmarca en los objetivos específicos y medidas del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno el 25 de abril de 2018, que se detallan en el
anexo I.1.
El ámbito subjetivo son las entidades que forman el sector público de la Ciudad Autónoma, descritas
en el epígrafe I.2 de este Informe.
El ámbito objetivo está formado por las cuentas anuales de 2020 del conjunto de entidades
anteriores, tanto las integradas en la Cuenta General de la CA, como las rendidas de forma
individualizada.
Respecto al ámbito temporal, las actuaciones fiscalizadoras están referidas al ejercicio 2020, sin
perjuicio de las comprobaciones sobre determinadas operaciones correspondientes a otros
ejercicios que pudieran estimarse necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos
programados.
La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 31 de marzo de 2022 y con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013 y sus sucesivas
modificaciones.
−
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que
rige la gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades
que se estimen significativas.
−
Analizar las principales magnitudes y la situación económico-financiera y presupuestaria
de las entidades que integran el sector público.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
Es una fiscalización de regularidad referida al examen de la Cuenta General de la Ciudad. Los
objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes:
Núm. 308
I.
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177678
INTRODUCCIÓN
I.1.
INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades con
Estatuto de Autonomía corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 136 y 153 d) de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, norma que en su apartado 2 contempla la elaboración de un informe anual de cada
Comunidad Autónoma, que será remitido a su respectiva Asamblea Legislativa para el control de
su actividad financiera.
A su vez, el artículo 12.1.e) de la Ley Orgánica (LO) 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía (EA) de Ceuta, atribuye al Tribunal de Cuentas el control presupuestario y de las cuentas
de la Ciudad Autónoma (CA).
En cumplimiento de estos mandatos, esta actuación fiscalizadora figura en el apartado I del
Programa de Fiscalización del Tribunal de Cuentas (PAF) para el año 2023, aprobado por el Pleno
del Tribunal de Cuentas en sesión de 21 de diciembre de 2022.
Esta fiscalización se enmarca en los objetivos específicos y medidas del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno el 25 de abril de 2018, que se detallan en el
anexo I.1.
El ámbito subjetivo son las entidades que forman el sector público de la Ciudad Autónoma, descritas
en el epígrafe I.2 de este Informe.
El ámbito objetivo está formado por las cuentas anuales de 2020 del conjunto de entidades
anteriores, tanto las integradas en la Cuenta General de la CA, como las rendidas de forma
individualizada.
Respecto al ámbito temporal, las actuaciones fiscalizadoras están referidas al ejercicio 2020, sin
perjuicio de las comprobaciones sobre determinadas operaciones correspondientes a otros
ejercicios que pudieran estimarse necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos
programados.
La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 31 de marzo de 2022 y con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013 y sus sucesivas
modificaciones.
−
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que
rige la gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades
que se estimen significativas.
−
Analizar las principales magnitudes y la situación económico-financiera y presupuestaria
de las entidades que integran el sector público.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
Es una fiscalización de regularidad referida al examen de la Cuenta General de la Ciudad. Los
objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes: