Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177746

Anexo I.2 -1/6
NORMATIVA ECONÓMICO-FINANCIERA
La Ciudad Autónoma de Ceuta accedió a su régimen de autogobierno al aprobarse la Ley Orgánica
1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, cuya organización institucional -la
Asamblea, el Presidente y el Consejo de Gobierno- está considerada como un tertium genus en la
organización territorial del Estado, participando de las características de las Comunidades
Autónomas y de las entidades locales, pero sin llegar a encuadrarse en ninguna de ellas. Por ello,
resulta determinante analizar la normativa aplicable a la CA para deducir el régimen aplicable tanto
a sus instituciones de gobierno como sus competencias y los demás ámbitos propios de su
actuación, especialmente el económico financiero, derivado fundamentalmente del bloque de la
constitucionalidad -Constitución, Estatuto de Autonomía y normas de desarrollo-.
En particular, desde la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 1/1995, la CA está integrada en
el sistema autonómico de financiación, representada por lo tanto en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera (CPFF), por lo que son beneficiarias del Fondo de Suficiencia Global y de los Fondos de
Cooperación. Sin embargo, en cuanto que carecen de poder legislativo, las diferencias entre
Ciudades con Estatuto de Autonomía y las CCAA de régimen común son evidentes, en la medida
que no tienen las primeras la potestad para crear tributos propios, establecer recargos sobre
impuestos estatales o, en el supuesto de que se hiciera efectiva la cesión de tributos, regular
aquellos aspectos para los que si están facultadas las CCAA. Además, participan en los Fondos de
Compensación Interterritorial en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2001 reguladora de los
mismos.
En materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Disposición final quinta de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF) estableció que las Ciudades de Ceuta y Melilla se regirían en materia de estabilidad
presupuestaria por las disposiciones contenidas en dicha norma que resultasen de aplicación a las
corporaciones locales, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su condición de miembros
del CPFF de las CCAA, y de que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de esta LO, se deba
considerar el régimen de endeudamiento que para las mismas se establece en sus respectivos EA,
teniendo carácter supletorio el TRLRHL. En cuanto a la regulación para la concertación de
operaciones de crédito, está contenida tanto los Estatutos de Autonomía como, principalmente, en
la legislación del Estado sobre régimen financiero de las EELL, de aplicación supletoria a las
mismas.

cve: BOE-A-2024-26881
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Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los municipios, participan en
los tributos del Estado con arreglo a las normas generales contenidas en las leyes anuales de
presupuestos del Estado, y en cuanto entidades asimiladas a las provincias, en los tributos del
Estado, según lo establecido en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).