Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26885)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178203

6. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
a) Aportaciones y donaciones
Los ingresos por aportaciones y donaciones declarados en el ejercicio 2020 ascendieron a un total de
1.774,28 euros, con el detalle que se recoge en el apartado 3 del presente Informe.
Las aportaciones y donaciones han sido objeto de análisis durante los trabajos de esta fiscalización,
habiéndose observado el siguiente incumplimiento:


La Fundación no dispone de cuenta bancaria abierta exclusivamente para el ingreso de las donaciones
recibidas por lo que incumple el artículo 4.2.b) de la LOFPP.

b) Subvenciones públicas y gastos financiados con cargo a las mismas
La Fundación ha registrado en el ejercicio 2020 subvenciones para gastos de funcionamiento y para la
realización de actividades por importe total de 10.760 euros, con el detalle que se ofrece en el apartado 4
del presente Informe.
La Fundación no ha acreditado encontrarse inscrita en el Registro de Partidos Políticos a que se refiere la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Dicha
acreditación constituye un requisito necesario para tener la condición de beneficiario de las subvenciones
establecido en el apartado 2 de la citada Disposición Adicional.
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, la Fundación debería haber sido requerida para que
subsanase el defecto de falta de acreditación de la inscripción en el Registro de Partidos Políticos como
fundación vinculada o dependiente de la formación política Izquierda Unida de Aragón, como requisito para
concurrir a la convocatoria, con carácter previo a la concesión de las subvenciones por importe de 10.760
euros.
c) Transparencia
La Fundación no ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020, ni las
conclusiones del informe de auditoría, incumpliendo lo dispuesto en el apartado Seis de la Disposición
Adicional Séptima de la LOFPP.
Tampoco ha publicado el informe de fiscalización de este Tribunal de Cuentas correspondiente a los
ejercicios 2018 y 2019.
d) Otras consideraciones

cve: BOE-A-2024-26885
Verificable en https://www.boe.es

Debería inscribirse como fundación vinculada en el Registro de Partidos Políticos.