Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-26912)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de les Illes Balears, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179216

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el
período de realización de las prácticas, el CEDEX considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta
deberá comunicarlo al Tutor Académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello
será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del CEDEX de las
condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la UIB podrá dar ésta
por finalizada anticipadamente, así como rescindir el resto de las prácticas individuales y
el convenio, dando por finalizadas las relaciones con la misma.
Sexta.
Los alumnos desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en
la práctica individual, bajo la supervisión del Tutor Profesional designado por el CEDEX, quien
realizará las funciones establecidas y los controles periódicos de la formación recibida, sin
que exista, como ya se ha establecido, relación laboral alguna entre los alumnos y el CEDEX,
de forma que la persona que realice las prácticas tendrá la consideración de estudiante de la
UIB que desarrolla un proyecto formativo a todos los efectos.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las partes firmantes, se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente.
Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG,
TFM, PFC y TD su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso podrá ser
objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la UIB en esta materia.
En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del
trabajo.
La UIB expedirá a los tutores designados por la entidad colaboradora un documento
acreditativo de la labor realizada por los mismos durante el período de prácticas,
especificando el contenido, actividades, objetivos y duración de dichas prácticas, todo
ello sin perjuicio de los derechos morales de autor/a o autores/a que a los citados tutores
pudieran corresponder.

Sobre los datos de carácter personal a los que los alumnos tengan acceso por la
realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su
uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa
concordante. Los alumnos que realicen el programa de prácticas deberán guardar
secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de
la realización de las mismas.
Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y su normativa de desarrollo. También será de aplicación el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). En el caso de que, en
virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a los otros datos de
carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la
cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la
citada Ley 3/2018 y en la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.
La UIB expresamente manifiesta y garantiza que ha obtenido el correspondiente
consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter
personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de las
prácticas individuales y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se

cve: BOE-A-2024-26912
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.