Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-26870)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 176975

Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública, señalados en los
artículos 56 y 57 del TRLEBEP. En particular deberán cumplir:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la TRLEBEP. También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de ciudadano español y
el de nacionales otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente, podrán participar
aquellas personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su
nacionalidad, a la nacionalidad española se le reconozca aptitud legal para ocupar en la
docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos
docentes universitarios españoles, extremo que deberá acreditar la persona aspirante.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del certificado que acredite un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de
funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del título de Doctor.
Requisitos específicos:

a) Estar acreditado o acreditada al cuerpo de Catedráticos de Universidad, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se
regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
b) También podrán presentarse quienes hayan sido acreditados o acreditadas al
Cuerpo Docente Universitario correspondiente a la plaza convocada, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo. Asimismo, podrán presentarse quienes resultarán
habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26
de julio (BOE de 7 de agosto), por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los
concursos de acceso respectivos.
c) Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán
ser funcionarios de carrera del cuerpo de profesores titulares de universidad o de la
escala de investigadores científicos de los organismos públicos de investigación, que
hayan prestado servicio efectivo durante al menos dos años en el puesto de origen.

cve: BOE-A-2024-26870
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