Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-26865)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 176871

Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se
suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha
recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de
los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En
el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ, a la vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del
Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera
provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En el caso de que por la falta de
nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se
suspenderá el plazo para la resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a
instancias del/de la presidente/a de la comisión de acceso hasta la publicación del
nombramiento de los nuevos miembros.
4.5 Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.
Las comisiones de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los
términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución
se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre
con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de
la comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones
fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la
Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan.
Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado
en el párrafo anterior, el rector, oído el/la presidente/a de la misma, procederá a nombrar una
nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán
todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la comisión, titulares y
suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán
sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la comisión, para que esta pueda actuar válidamente se
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán
estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por
motivos debidamente justificados, el miembro de la comisión de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del/de la
secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente
justificados, por el miembro que acuerde la comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de
ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes.
Los miembros de la comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones,
podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución.
El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo
establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21.
Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen.
En el acto de constitución, la comisión acordará:
a) Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la
realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la
hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de 10
días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación.
b) Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ.

cve: BOE-A-2024-26865
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Núm. 308