Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-26864)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 176837

Una vez constituida la comisión, para que esta pueda actuar válidamente se
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán
estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por
motivos debidamente justificados, el miembro de la comisión de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del/de la
secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente
justificados, por el miembro que acuerde la comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de
ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes.
Los miembros de la comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones,
podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución.
El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo
establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21.
Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen.
En el acto de constitución, la comisión acordará:
a) Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ, con
respeto a lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 71 de la LOSU, según la
cual «La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el
conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades.»
Una vez fijados los criterios, se pondrá a disposición de la comisión la documentación de
los aspirantes admitidos al concurso.
b) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad
que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de
presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y
medios que se estimen necesarios.
4.6 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las
bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las
situaciones no previstas en las mismas.
5.

Desarrollo del concurso

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la LOSU, el
procedimiento de acceso será el de concurso de méritos. El concurso de méritos
equivale al sistema de selección denominado concurso en función de lo previsto en el
artículo 114 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, según el cual «El concurso consiste exclusivamente en la valoración de los
méritos, conforme al baremo previamente aprobado y determina el orden de prelación de
las personas aspirantes».
En estos términos, con respeto al contenido de la base anterior, la comisión de
selección podrá iniciar la valoración de los méritos tras la constitución y fijación de los
criterios de valoración.
6.

Propuesta de provisión

6.1 La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden
de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de
manera motivada la no provisión de las plazas convocadas.

cve: BOE-A-2024-26864
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Núm. 308